La CNMV sustituye los hechos relevantes por información privilegiada

Desde el 8 de febrero obligará a las empresas a distinguir la información que afecta a la cotización

Virginia Mora
Bolsamania | 29 ene, 2020 14:38 - Actualizado: 18:34
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Sede CNMVEUROPA PRESS - Archivo

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dirá adiós el próximo 8 de febrero a los hechos relevantes tal y como los conocemos. Estos comunicados, que las empresas usaban para informar al inversor de todo lo relacionado con el negocio o la compañía, sin discriminar, cambiarán a partir de ese momento. Las cotizadas deberán distinguir sus comunicaciones entre información privilegiada, es decir, aquella que puede afectar al precio de la acción, y otra información relevante, en la que se enmarcan el resto.

El nuevo sistema, que lleva un año preparándose, servirá para poner en práctica el reglamento europeo de abuso de mercado (MAR, por sus siglas en inglés), que se incluyó en la Ley de Mercado de valores en 2018 y que ya incluía esa diferencia entre información privilegiada y otra información relevante.

Esta normativa define la información privilegiada (IP) como aquella información de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en el precio. Ahora las cotizadas deberán discriminarla, y publicarla obligatoriamente tan pronto como sea posible, sin mezclar información con marketing, de forma completa, clara, no discriminatoria y gratuita. Además, cualquiera que la conozca de antemano tendrá prohibido operar con ella.

La información privilegiada deberá ser comunicada a la mayor brevedad, pero la CNMV explica que habrá excepciones. Fuentes del regulador concretan que se permitirá retrasar la publicación de la misma siempre que se cumplan tres condiciones: que se asegure la confidencialidad de la información, que el retraso se deba a razones legítimas (por ejemplo, a la necesidad de cerrar algunos trámites), y que la demora no induzca a confusión. Deben darse las tres condiciones de forma simultánea, por lo que si la información se filtra, la empresa no podrá retrasar su comunicación al mercado.

Por su parte, la otra información relevante (OIR) es toda aquella que no afecta al precio y puede ser o bien regulada (la que se debe publicar por disposición legal, de forma obligatoria, como los informes anuales de gobierno corporativo o los informes de auditoría), o no regulada (aquella que el emisor considera de interés para los inversores).

¿QUÉ SERÁ INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y QUÉ NO?

Los resultados empresariales, por ejemplo, serán considerados como otra información relevante a no ser que incluyan variaciones importantes en las previsiones, o beneficios o pérdidas inesperadas por el mercado que puedan afectar al precio de la acción, en cuyo caso deberán ser calificados como información privilegiada. Por su parte, los documentos adicionales o presentaciones en las que la cotizada explique y compare las cifras de unos resultados se clasificarán como otra información relevante.

Además, en caso de que las cuentas anuales ya hayan sido adelantadas anteriormente (tipificadas como información privilegiada cuando se comunicaron), se enviarán directamente como otra información relevante. También entrarán en esta categoría los cambios ordinarios en los Consejos.

Sin embargo, si la empresa procede a comunicar al inversor operaciones como una fusión con otra compañía, o la firma de algún importante contrato que impacte el negocio a futuro, es de esperar que en ese caso la información impacte en la cotización, por lo que deberá ser calificada como información privilegiada.

SANCIONES SI LAS COTIZADAS NO CUMPLEN

Pero, ¿qué pasará si la cotizada no cumple con el nuevo sistema? Desde la CNMV remarcan que, en caso de que un emisor remita una información con una calificación que el propio regulador considere inadecuada, podrá exigirle que modifique dicha calificación.

Aunque el organismo supervisor recuerda que si se publica determinada información sin cumplir con los criterios, las empresas se arriesgan a una sanción. Y es que ese supuesto está tipificado como incumplimiento que, dependiendo del caso, puede ser considerado como una infracción muy grave o una infracción grave. "Está tipificado como sancionable", señalan fuentes del regulador, que apuntan, no obstante, que si se llega a este caso la CNMV tendrá que demostrar que ha habido dolo, es decir, una intención de encubrir esos datos, o negligencia por parte de la empresa por no publicar la información como debía.

La CNMV ya ha explicado a los emisores afectados, mediante conferencias y talleres prácticos, los cambios que se van a producir y cómo deben hacer sus comunicaciones a partir de ahora. Unos cambios que también se verán en la propia web del supervisor bursátil, en la que se dará preeminencia a la información privilegiada. Aunque los canales de comunicación y publicación de los hechos relevantes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y otras entidades autorizadas permanecerán sin cambios.

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