Europa se pronuncia sobre la discriminación de los contratos a tiempo parcial ante la jubilación en España

 

En el día de hoy se ha conocido un dictamen del tribunal de justicia de la Unión Europea que, aunque no tiene una relación directa con la búsqueda de empleo, que es de lo que generalmente nos ocupamos en este espacio, si nos parece muy interesante reflejar por cuanto tiene que ver con algo que ciertamente preocupa tanto a los que se ven obligados a buscar trabajo como a los que ya lo poseen; las pensiones de jubilación.

En el antecedente del dictamen citado se encontraba la denuncia de una mujer que mantuvo una actividad laboral continuada durante 18 años en un trabajo de limpieza de una comunidad de propietarios en un modelo de trabajo parcial de cuatro horas semanales. Esta persona realizó una solicitud de obtención de prestación de jubilación a la edad de 66 años que le fue denegada por el Instituto nacional de la seguridad social al entender que no se cubría el período mínimo de cotización establecido de 15 años.

Tras pasar la denuncia emitida por la afectada por el juzgado social de Barcelona dicho juzgado elevó una pregunta al citado tribunal europeo sobre la posibilidad de que la normativa de nuestro país llegara a vulnerar la directiva europea de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En la pregunta se añadían elementos de análisis como el hecho de que la legislación de nuestro país no computa el periodo global de cotización y si las horas trabajadas, los días trabajados, con lo cual el periodo de cotización de la denunciante a lo largo de 18 años se veía reducido según esta legislación a tres años en función de su contrato parcial en el que sólo se computa o las horas.

En una comparación que nos parece interesante reflejar podíamos leer hoy mismo la prensa como, según este criterio, para qué la denunciante hubiera podido tener acceso a una pensión de 112 € dentro de este modelo de contrato a tiempo parcial tendría que haber acreditado 100 años de trabajo enmarcados en dicho contrato a tiempo parcial.

Pues bien, como indicamos al comienzo del artículo, el tribunal de justicia de la Unión Europea dictamina que efectivamente nuestra legislación vulnera la citada directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo relativo a la seguridad social, el motivo fundamental en el que se sustenta tal dictamen es el hecho de que a los trabajadores cuyos contratos se enmarcan dentro del modelo laboral de a tiempo parcial además de tener una cuantía ya reducida de manera proporcional al carácter parcial de su jornada laboral se les exige un periodo de cotización en proporción mucho mayor que al resto de los trabajadores que se enmarcan dentro de contratos laborales de jornada completa, a lo anterior hay que sumar el hecho de que en nuestro país cerca del 80% de las personas empleadas a tiempo parcial son mujeres.

De esta manera, según señala el tribunal europeo, se priva a los trabajadores a tiempo parcial de prácticamente cualquier posibilidad de acceso a una pensión de jubilación a pesar del sostenimiento de los contratos en el tiempo.

Imagen 1 y 2:  rileyporter flickr creative commons // Commercial Cleaning Maryland flickr creative commons

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