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Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

El miércoles 3 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta 2023, que se alargará hasta el lunes 1 de julio. Este año viene con varias novedades que el contribuyente deberá tener en cuenta y que se concentran, principalmente, en cuatro grandes áreas: los rendimientos del trabajo, las deducciones, reducciones y exenciones, los nuevos tipos de gravamen y lo referente a los autónomos.

En cuanto a los rendimientos del trabajo, como explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), desde el 1 de enero de 2023 son rentas del trabajo los rendimientos obtenidos por personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos, o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, cuando deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, comisiones de éxito, que produzcan derechos económicos especiales en alguna de las mencionadas entidades.

Además, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales. Y contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

En el lado de las exenciones, destaca, en lo que respecta a los gastos de locomoción, que se ha incrementado el importe de la dieta exenta por kilometraje, pasando de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

También se exceptúa de gravamen el importe de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Del mismo modo se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes prestan sus servicios.

En las rentas del trabajo derivados de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales, estarán exentos en un 50% de su importe las rentas del trabajo por los administradores, gestores o empleados de entidades de capital-riesgo y fondos, cumpliéndose una serie de requisitos.

Para los rendimientos del trabajo en especie, se eleva de 12.000 a 50.000 euros la exención por la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, por el conjunto de las entregadas a cada trabajador cuando se trate de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.

Para el titular en estimación directa en Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

La cuota máxima por contingencias comunes que es el límite para gastos deducibles como mutualidad alternativa al RETA es de 15.266,72 euros.

Sobre la reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros.

Por su parte, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.

Mientras, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7%. Sin que pueda exceder de los 2.000 euros.

DEDUCCIONES

En lo que corresponde a las deducciones, en la de maternidad podrán aplicarla, además de las mujeres trabajadoras que estén en situación de alta en la seguridad social en el momento del nacimiento del menor, tanto las mujeres que en dicho momento -el del nacimiento del menor-, estén cobrando la prestación por desempleo como las que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

De este modo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el caso de inversión en empresas de nueva creación, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros.

Para poder aplicar la deducción se exige que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la de su cónyuge o pariente hasta segundo grado no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Esto no se aplica cuando se trate de socios fundadores de una empresa emergente.

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