Ingreso mínimo, indemnizaciones, trabajo en el extranjero y más claves exentas en la Renta

Puntos sobre las que no hay obligación tributaria, aunque se haya producido el hecho imponible

Irene Hernández
Bolsamania | 25 abr, 2022 06:00 - Actualizado: 13:29
ep logotipo de la agencia tributaria en una mampara en una oficina de dicha agencia
Logotipo de la Agencia Tributaria Cézaro De Luca - Europa Press

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), haber realizado trabajos en el extranjero, las indemnizaciones por despido, prestaciones de la Seguridad Social o por desempleo, las dietas para gastos de viaje, las prestaciones por maternidad o las becas son puntos sobre los que no hay obligación tributaria, es decir, que aunque se hayan producido están exentos en la declaración de la renta.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, ha elaborado una guía para conocer con exactitud todos los elementos por los que no hay que tributar.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR

Si a lo largo de 2021 ha cobrado una indemnización derivada de un despido calificado como improcedente, no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera la indemnización obligatoria por la normativa laboral o por la reguladora de la ejecución de sentencias y, en todo caso, 180.000 euros. Si el importe es superior, deberá imputar el exceso como renta del trabajo, pero podrá atenuar la tributación aplicando una reducción del 30%, con un límite de 300.000 euros, si trabajó en la empresa que ahora le despide durante al menos dos años.

Para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. Se podrá acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que en su día se produjo dicha desvinculación.

En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y esa cuantía de la indemnización está exenta, con el límite de 180.000 euros.

Las cuantías recibidas por los trabajadores que se acogen a un plan de empleo de baja voluntaria no están exentas. No se trata de un despido, sino de una resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo.

No está exenta la indemnización que percibe un trabajador por resolución contractual si el contrato de trabajo aún no había entrado en vigor. Tampoco la percibida por no aceptar la reincorporación en el puesto que se ofrece a un trabajador después de una excedencia.

A efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio será aquel que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendría en consideración para el cálculo de la indemnización. Es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ

Si a un contribuyente se le concede una prestación de invalidez procedente de Suiza, con un grado de discapacidad del 70%, gozará de exención si el grado de incapacidad puede equipararse a la incapacidad absoluta o gran invalidez y la entidad extranjera que la satisface es sustitutoria de la Seguridad Social.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO PERCIBIDAS EN PAGO ÚNICO

Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa correspondiente.

El disfrute de la exención está condicionado al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.

Si percibió una prestación por desempleo en la modalidad de pago único y en 2021, antes del transcurso de cinco años desde el momento de la percepción, se ha dado de baja de la actividad o ha dejado de formar parte de la sociedad o cooperativa laboral, incumpliendo así el plazo de mantenimiento, deberá incluir en esta declaración la prestación por desempleo. A estos efectos, no podrá aplicar la reducción del 30% por período de generación superior a dos años, pues la normativa de la Seguridad Social establece en 720 días el período máximo de esta prestación.

No existe mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante un plazo de cinco años en el supuesto de un contribuyente que empezó la actividad mediante una comunidad de bienes y cesó ésta en el desarrollo de la actividad antes del transcurso de los cinco años, aunque el contribuyente continuara como socio y administrador de una sociedad limitada que desarrolla la misma actividad.

Están exentas las prestaciones percibidas por desempleo en la modalidad de pago único, incluyendo las subvenciones que consistan en el abono del 100% de la aportación del trabajador a las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Si piensa solicitar la prestación por desempleo en pago único y jubilarse antes del transcurso del plazo de cinco años que exige la norma, sepa que incumplirá el requisito y, por tanto, perderá la exención.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Se declaran exentas la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

TRABAJOS EN EL EXTRANJERO

Si durante 2021 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF (sirve que exista Convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Tenga en cuenta que, si el pagador no ha considerado la parte de la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones y, en consecuencia, le han retenido por todo el sueldo, reflejándolo así a través del modelo 190, es posible que la Administración tributaria le requiera para probar que efectivamente su empresa le desplazó al extranjero y que se cumplen los requisitos de la exención. En estos casos es recomendable que el trabajador se guarde cualquier prueba que justifique la realidad de los desplazamientos.

Esta exención es compatible con el régimen de dietas y asignaciones de viaje, pero incompatible con el régimen de excesos. Además, si el desplazamiento dura más de nueve meses en el mismo municipio, no se podrá aplicar el régimen de dietas por lo que podría interesar aplicar el régimen de excesos en lugar del régimen de expatriados.

Si trabajó hasta octubre de 2021 para una empresa española y durante los meses de noviembre y diciembre estuvo contratado por una empresa extranjera (sin relación alguna con la empresa española) para realizar servicios en el extranjero, podrá aplicar la exención si se cumplen los requisitos. Es decir, no es necesario que una empresa española le desplace al extranjero.

La exención no se aplica a un contribuyente que reside en España prestando sus servicios por teletrabajo desde aquí para una empresa con sede en el extranjero.

Para determinar la cuantía exenta se procederá a incorporar en el numerador la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año. El resultado se multiplica por los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado.

Las rentas derivadas del trabajo "en formación" desarrollado en el extranjero por un contribuyente, con el objetivo de prepararle para prestar sus servicios en el futuro, puede encajar conceptualmente en este supuesto de exención.

El tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta con motivo de la Covid-19 computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.

DIETAS PARA GASTOS DE VIAJE

En principio se consideran rendimientos del trabajo, excepto los satisfechos por la empresa al trabajador por locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si están dentro de los límites que establece el Reglamento.

Los gastos de alojamiento y de locomoción deben estar justificados. Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 euros por los kilómetros recorridos. Los gastos de manutención no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido.

Si durante 2021 ha recibido cantidades por gastos de locomoción, manutención, transporte de mobiliario y enseres con motivo del traslado de puesto de trabajo a un municipio distinto, no tributará por ellas siempre que el traslado exija el cambio de residencia.

La Administración entiende que no es aplicable el régimen de dietas por los gastos de los desplazamientos de los socios que tienen el control de la entidad pagadora o, cuando no lo tienen, si no se dan las notas de dependencia y ajenidad, y tampoco cuando se trata de los administradores. En estos casos solo cabe la compensación de gastos por cuenta de un tercero, y para no tributar es necesario que dichos gastos tengan por objeto poner a disposición del socio los medios para que éste pueda realizar sus funciones, entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento.

Se tributa por los gastos de locomoción que pague la empresa derivados de los desplazamientos desde el lugar de residencia del trabajador hasta el lugar donde tiene la sede la empresa.

Cuando a un trabajador se le destina a un municipio por un período de tiempo que, en principio, va a exceder de nueve meses, no se le puede aplicar este régimen de exoneración de dietas sin que el cómputo de los nueve meses se interrumpa el 31 de diciembre. Por otra parte, ese período de tiempo solo se considera respecto del mismo municipio y nunca se entenderá que se excede dicho plazo si no se pernocta en el municipio al que se va a trabajar.

Si el pagador se limitara a reembolsar los gastos en que el socio ha incurrido, sin que pueda acreditarse que estrictamente vienen a compensar los gastos por el necesario desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, podríamos estar en presencia de una verdadera retribución, en cuyo caso las cuantías percibidas estarían plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Se recogen entre las exenciones las prestaciones por maternidad, incluyendo también las de paternidad percibidas de la Seguridad Social, las prestaciones, para iguales situaciones, reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social y, además, para que no exista un trato discriminatorio, se regula la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad en situaciones idénticas a las que dan derecho a las percepciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, siempre dentro de los límites máximos de estas últimas.

Están exentas las prestaciones por paternidad, permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos y las prestaciones percibidas por los profesionales de las mutualidades de previsión social.

Podrá acogerse a la exención un empleado público que comparte el permiso por parto con su esposa, percibiendo durante dicho permiso su retribución correspondiente.

BECAS

Quedan exentas las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles del sistema educativo en los términos regulados reglamentariamente.

ANUALIDADES POR ALIMENTOS PERCIBIDAS DE LOS PADRES

Los hijos, perceptores de este tipo de prestaciones, no tributan por ellas. El progenitor que las satisfaga y no tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general, siempre que el importe de las anualidades sea inferior al importe de la base liquidable.

La incidencia en la tributación de las anualidades por alimentos satisfechas en favor de los hijos vendrá determinada por la fecha de la sentencia judicial que las establece, es decir, las que se satisfagan a partir de esa fecha, y ello con independencia de que estas anualidades se vinieran abonando de común acuerdo entre ambos excónyuges con anterioridad a la fecha de la sentencia.

RENTAS DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO Y PLANES INDIVIDUALES

Se encuentran exentos los rendimientos procedentes de este tipo de planes, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

La exención solo alcanza a los rendimientos positivos del capital mobiliario. Los rendimientos negativos, que en su caso se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción, únicamente en la parte que exceda de la suma de los rendimientos a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

Es condición que contratante, asegurado y beneficiario del Plan Individual de Ahorro Sistemático sean la misma persona, lo que implica que debe figurar el contratante necesariamente designado como asegurado y beneficiario en la póliza del seguro de vida. Cumplida esta condición, la designación de un tercero como beneficiario para el caso de fallecimiento del contratante, con anterioridad al inicio de la percepción de la renta vitalicia, no obstaculiza la aplicación de la exención.

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

Se ha de tributar por las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél cuando producen ganancias patrimoniales. No obstante, existen casos en los que el legislador considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial, como sucede con las plusvalías generadas cuando fallece el causante al transmitir su patrimonio a los herederos, o con la ganancia derivada de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones por actos intervivos cuando el donante tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción prevista en el Impuesto sobre Donaciones.

Existen otros supuestos en los que las pérdidas económicas de bienes no se computan a los efectos de este Impuesto, como son las derivadas del consumo, las no justificadas o las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos, dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión, o en el año anterior o posterior si se trata de valores no admitidos a negociación.

Tampoco se puede computar la pérdida producida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial si fuera recomprado en un plazo inferior al año.

Si ha obtenido una ganancia patrimonial porque ha transmitido su vivienda habitual puede dejar exenta la plusvalía si con el importe obtenido en la venta adquiere otra vivienda habitual en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión. Si el importe reinvertido es inferior al percibido, la ganancia quedará exenta en la misma proporción que signifique el importe reinvertido sobre lo percibido. A estos efectos, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva.

Si el importe se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en construcción y, por circunstancias no imputables al contribuyente, no es entregada en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la venta de la primera vivienda habitual, el contribuyente tiene que solicitar a la Administración la ampliación del plazo. La solicitud debe presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los 30 días siguientes al incumplimiento del plazo. En caso de falta de presentación de dicha solicitud, se entenderá incumplido el requisito de la reinversión.

En los supuestos de exención por reinversión en vivienda habitual, cuando no se realice la misma en el mismo ejercicio de la transmisión, es obligatorio hacer constar en la declaración del ejercicio en el que se obtiene la ganancia la intención de reinvertir.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo de dicho plazo de dos años para realizar la reinversión, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

El crecimiento de la familia justifica el cambio de domicilio y la aplicabilidad de la exención aun cuando no haya sido vivienda habitual durante tres años.

Si a 31 de diciembre de 2021 ya ha cumplido los 65 años, o se encuentra en situación de dependencia severa o de gran dependencia, no tributará por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual. Si la vivienda transmitida se adquirió por la sociedad de gananciales y solo uno de los cónyuges tiene 65 o más años de edad a final de año, la exención únicamente se aplicará por la mitad del beneficio obtenido.

Según criterio administrativo, los incentivos fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa. En el caso de un contribuyente mayor de 65 años que tiene el derecho de superficie sobre su vivienda habitual, se interpreta que tiene el pleno dominio del vuelo de la vivienda, por lo que podrá exonerar de gravamen la ganancia patrimonial obtenida en su transmisión.

En los casos en que el dominio de la vivienda habitual está desmembrado, ni usufructuario ni nudo propietario pueden aplicar la exención por transmisión de vivienda por mayores de 65 años. Sin embargo, un pleno propietario podrá aplicarla, aunque transmita exclusivamente la nuda propiedad de la vivienda. Además, si tiene derecho a la exención y no está obligado a presentar la declaración por otros motivos, no tendrá que presentar.

Si en 2021 ha transmitido un inmueble urbano que fue adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, solo tributará por la mitad de la ganancia obtenida. Esta exención parcial no se aplica cuando el inmueble se hubiese adquirido o transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida a este por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, para la cancelación de créditos hipotecarios, siempre que el deudor no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda. Esta exención resulta aplicable incluso cuando la transmisión se realiza a un tercero designado por la entidad de crédito.

No se tributa por la plusvalía puesta de manifiesto cuando el pago de la deuda tributaria de ciertos tributos se realice con bienes del Patrimonio Histórico Español. Se considera una transmisión onerosa y se excluye de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera producirse por la diferencia entre el valor de adquisición del bien aportado y el valor de transmisión, que sería el del pago de la deuda tributaria.

Si tiene más de 65 años y ha trasmitido cualquier elemento patrimonial generando una plusvalía, tampoco tributará por la misma si el importe total obtenido lo destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, antes de que transcurran seis meses desde la enajenación. La cantidad máxima total que a tal efecto puede destinarse por un contribuyente en su vida a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros. Si un contribuyente mayor de 65 años, que aplicó la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de un elemento patrimonial, rescata parcialmente la renta vitalicia, deberá integrar la totalidad de la ganancia patrimonial en declaración complementaria.

Pueden excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación por las que se hubiera practicado la correspondiente deducción en cuota. Si no se practicó dicha deducción en su día, no se puede exonerar de gravamen la ganancia cuando se transmitan.

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