Cómo la justicia cuestiona el modelo de trabajo del falso autónomo

El negocio de plataformas de reparto a domicilio es nuevamente juzgado, ya que afirman que sus trabajadores son autónomos, y que es precisamente esto lo que garantiza la flexibilidad y el éxito de las mismas.

Recientemente, el Juzgado de lo Social 24 de Barcelona ha sido el encargado de descubrir que más de 700 trabajadores de la plataforma Deliveroo estaban operando como falsos autónomos. 

Seguridad Social, Tribunal Supremo, plataformas de reparto

La verdad detrás de las plataformas de reparto a domicilio

La sentencia ha resultado favorable para la Seguridad Social, ya que el organismo declara que la relación entre los repartidores y las plataformas de reparto, es puramente laboral. Dicha demanda tuvo lugar en el pasado año 2018, mientras que el juicio se celebró el pasado mes de octubre de 2020. 

La compañía de reparto a domicilio sostiene que en ese periodo de tiempo, su modelo de negocio ha cambiado desde que se comenzaron a poner las demandas, por lo que ahora ya no tiene relación laboral alguna con los riders. De hecho, Deliveroo afirmó en su momento que recurriría ante la justicia por la sentencia a favor de la Seguridad Social.

Es importante destacar que la compañía de reparto a domicilio ya había tenido sentencias en su contra anteriormente. En el 2019, el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, determinó que 537 repartidores que trabajaron para la plataforma en 2017, eran trabajadores por cuenta ajena.

Esta reciente sentencia llega en el momento justo. Puesto que se realiza un poco después del momento en que el Tribunal Supremo declara que glovers de la plataforma Glovo son, efectivamente, falsos autónomos,y al mismo tiempo que se dan las negociaciones entre el Ministerio de Trabajo con los agentes sociales, para conseguir que los repartidores a domicilio tengan garantizada su laboralidad.

Y es que, a pesar de lo que afirman las plataformas de reparto, aunque el repartidor sea el que normalmente pueda elegir la zona donde reparte y en el momento en que lo hace, pudiendo negarse si fuese necesario, sus condiciones de trabajo son mucho más complicadas y precarias de lo que parece.

En el caso de que el repartidor rechace realizar algún reparto, la plataforma le penalizará poniéndole un mínimo de envíos con los que cumplir, e incluso puede llegar a despedir al repartidor si así lo considera. En otras palabras, si el repartidor rechaza un envío, dejará de recibir la mayor parte de los mismos como penalización, por lo que ganará mucho menos dinero. 

Por lo tanto, la Justicia decreta que hay una evidente sujeción a las órdenes que emite la plataforma de reparto, puesto que si no se cumple con ellas, hay penalizaciones y serias repercusiones para el repartidor en cuestión. 

Del mismo modo, el Tribunal Supremo decretó en el mes de septiembre el carácter laboral de los trabajadores pertenecientes a la plataforma de reparto a domicilio, Glovo. El Supremo afirma que la plataforma no es solamente una intermediaria entre clientes y repartidores, sino que se trata de una empresa que presta servicios de recaderia y mensajeria, fijando las condiciones esenciales para la prestación del servicio.

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