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Un mayor número de madres con hijos menores de tres años que aplican el mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años en esta nueva campaña de la declaración de la renta. Además, criptomonedas, ventas en webs de segunda mano y alquileres turísticos deben declararse. El 1 de abril termina el plazo para presentar el modelo 721 informativo de monedas virtuales situadas en el extranjero, tal y como informa Getsha.

En lo que respecta a las deducciones por maternidad se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo, y una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Gestha explica que esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en se cumplan los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia.

Los técnicos sostienen que el importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, que se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo.

CRIPTOMONEDAS Y VENTAS DE SEGUNDA MANO

La AEAT dispondrá en 2024 de la información de los saldos a 31 de diciembre y de las operaciones con monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencias de monedas virtuales, cobros y pagos realizados en dichas monedas) suministrada por entidades españolas, por lo que las operaciones con criptomonedas deben incluirse en la declaración de la siguiente manera:

El cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y de adquisición en el ejercicio en que se entrega la moneda según el contrato de compraventa. Tributa como renta del ahorro.

El intercambio de una moneda virtual por otra diferente da lugar a ganancia o pérdida patrimonial que se valora con las normas específicas de las permutas, siendo el valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes. Tributa como renta del ahorro.

Las pérdidas patrimoniales por la no devolución de las monedas depositadas o por quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales no constituye una pérdida patrimonial, sino que se considera renta general.

Gestha recuerda que el 1 de abril termina el plazo para presentar el modelo 721 informativo de monedas virtuales situadas en el extranjero correspondiente a 2023, al que están obligadas las personas titulares, beneficiarias, autorizadas o quienes de alguna forma dispongan de monedas virtuales fuera de España.

Por otra parte, en enero de 2024 entró en vigor la trasposición de la directiva relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, cuya principal novedad es la obligación de intercambio automático de información entre los países de la UE obtenida a través de los operadores de plataformas digitales.

De esta forma, la AEAT contará con la información de plataformas fuera o dentro de España, como Wallapop, Vinted, eBay o Mil anuncios, de aquellos vendedores residentes en nuestro país con más de 30 operaciones al año o si el importe de las mismas supera los 2.000 euros en el año.

Así, los vendedores particulares tendrán que declarar en el IRPF la ganancia patrimonial producida por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición, mientras que los compradores tendrán que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (AJD) a los servicios tributarios de su Comunidad Autónoma.

En esa misma norma, los países de la UE también intercambiarán próximamente de forma automática la información de los alquileres turísticos y la de arrendamientos de cualquier medio de transporte.

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