
Quien reembolsara un fondo de inversión o vendiera acciones de empresas cotizadas en 2025 tiene la obligación de reflejarlo en Renta de este año y, para ello, hay que tener en cuenta cómo van a tributar estos productos. Conocer cuánto y cuándo hay que pagar por las rentas que se vayan generando, si existe algún tipo de beneficio fiscal, qué gastos son deducibles o si se pueden compensar las pérdidas con las ganancias es importante a la hora de presentar la declaración.
En resumen, como se recoge en la guía práctica publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el caso de las acciones, los inversores pueden obtener rendimientos en dos momentos principales: cuando venden los títulos, generando una ganancia o pérdida patrimonial, o durante su tenencia a través de dividendos, primas de asistencia a Juntas o la transmisión de derechos de suscripción preferente, que tributan como rendimientos del capital mobiliario.
Por su parte, los fondos de inversión presentan determinadas particularidades fiscales, entre ellas la posibilidad de diferir el pago de impuestos cuando se realizan traspasos entre fondos sin reembolsar el dinero, lo que permite adaptar la cartera sin impacto fiscal inmediato.
Noticia relacionada

Además, tanto en acciones como en fondos, las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias y, con ciertos límites, con rendimientos del capital mobiliario, lo que puede ayudar a reducir la factura fiscal final.
En detalle, en cuanto a los fondos de inversión, están sujetos a tributación como cualquier otro producto de inversión, pero tienen determinadas particularidades que conviene tener en cuenta. Una de ellas es que no están sujetos a tributación hasta el momento en que se reembolsa el capital invertido con la venta de las participaciones.
En ese momento, el intermediario financiero va a retener un 19% del importe de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos que habrá que liquidar cuando se haga la declaración de la renta. En caso de que exista una pérdida no se retendrá nada.
Concretamente, los tipos impositivos a aplicar a las ganancias obtenidas varían según los tramos: hasta 6.000 euros de ganancia se aplica un 19%, desde los 6.000 euros hasta los 50.000 euros un 21%, entre 50.000 euros y 200.000 euros un 23%, entre 200.000 euros y 300.000 euros un 27% y para más de 300.000 euros se aplica un 28%.
Otra característica propia de los fondos es el diferimiento fiscal que permite traspasar el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos en el momento del traspaso. Es decir, los traspasos entre ellos no tributan ni están sujetos a retención. Si tras el reembolso total o parcial de las participaciones de un fondo se suscribe otro nuevo (traspaso) no hay que tributar en ese momento ni se retendrá ningún importe. Algo que no se aplica a fondos de inversión cotizados (ETF).
Mientras, respecto a la fiscalidad de las acciones cotizadas, a efectos de la tributación se deben diferenciar los diversos tipos de rentas que generan y que se producen fundamentalmente en dos momentos: cuando se venden las acciones y cuando se reciben los dividendos u otro tipo de ingresos como las primas de asistencia a juntas.
Cuando se venden acciones se puede tener un beneficio o una pérdida en función de la diferencia entre el valor al que se compraron las acciones (valor de adquisición) y el valor al que se venden (valor de transmisión). Este resultado se considera ganancia o pérdida patrimonial y se incluye en la base imponible del ahorro en el año fiscal en el que se realiza la venta de las acciones.
Para poder compensar pérdidas patrimoniales no se podrán adquirir en los dos meses anteriores o posteriores a la venta de acciones cotizadas en mercados regulados más acciones del mismo emisor en tanto el patrimonio del inversor permanezca constante.
Otra fuente de ingresos para los accionistas de una empresa es la recepción de dividendos. Las empresas pueden repartir dividendos en efectivo o a través de la entrega de más acciones (dividendo flexible o scrip dividend). Su tratamiento fiscal varía en función de cómo se reciben.
En el caso de que se reciban dividendos en efectivo, estos ingresos se incluyen en la base del ahorro dentro de los rendimientos del capital mobiliario. En el momento en que se recibe el dividendo el intermediario financiero retiene un 19% del importe percibido. Esta retención es un pago a cuenta del impuesto que habrá que liquidar cuando se haga la declaración.
En el caso de los dividendos flexibles (scrip dividend), la empresa no entrega efectivo a los accionistas sino un determinado número de derechos de suscripción en función del número de acciones de las que se sea titular. El accionista puede decidir si mantiene los derechos y los convierte en acciones, aumentando así el número de acciones en cartera, si los vende en el mercado o si se los vende a la empresa emisora. Dependiendo de lo que se decida, el tratamiento fiscal será distinto.
Así, si la decisión es mantener los derechos y convertirlos en acciones, en el momento de recibir las acciones no habrá que tributar ni se efectuará retención. La tributación se difiere hasta que se vendan las acciones, momento en que habrá que calcular la ganancia o pérdida patrimonial. Tanto las acciones recibidas como las acciones de las que procedan se considerarán con el mismo valor de adquisición, que será el que resulte de repartir el coste total (coste de las acciones que se tenían inicialmente, esto es, de las que procedan) entre el número total de títulos, tanto los antiguos como los recibidos. Se tomará como antigüedad de estas acciones la que corresponda a las acciones de las que procedan.
Si se venden los derechos de suscripción en el mercado, el importe recibido tiene la consideración de una ganancia patrimonial y como tal se integrará en la base del ahorro. Una vez calculada, se le aplican los tramos y tipos. Es importante destacar que la ganancia patrimonial así obtenida está sujeta a una retención del 19%. Por último, si se venden los derechos a la empresa a un precio fijo, se tributará como si fuera un dividendo recibido en efectivo. Por tanto, se incluirán estos ingresos en la base del ahorro dentro de los rendimientos del capital mobiliario. Una vez calculada la base del ahorro se le aplican los tramos y tipos.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
1. Revisar si se han obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales: la venta de acciones o fondos puede generar plusvalías o minusvalías. Para ello hay que calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, teniendo en cuenta las comisiones asociadas a la compraventa.
2. Compensar pérdidas con ganancias puede reducir el impuesto a pagar: las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias obtenidas durante 4 años fiscales, con ciertos límites.
3. Tener en cuenta los dividendos recibidos durante el año: los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a retención a cuenta del impuesto.
4. Recordar que los traspasos entre fondos no tributan: una de las ventajas fiscales de los fondos de inversión es que permiten mover el ahorro de un fondo a otro sin tributar hasta el momento del reembolso definitivo (salvo en el caso de ETF).
5. No hay que declarar las variaciones de valor de las acciones o de las participaciones en fondos: no se tributa por las fluctuaciones de valor mientras no se vendan las acciones o participaciones. La tributación se produce, con carácter general, en el momento de la transmisión.
6. Revisar los gastos asociados a las inversiones: en los rendimientos del capital mobiliario pueden deducirse determinados gastos, como los de administración y depósito de valores, y en las ganancias patrimoniales las comisiones de compra y venta se tienen en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida.
7. Informarse antes de tomar decisiones de inversión con impacto fiscal: la fiscalidad puede influir en la rentabilidad final, por lo que conviene tenerla en cuenta en la planificación financiera. Además, puede cambiar incluso antes de la liquidación de la inversión.
8. Consultar fuentes oficiales y materiales divulgativos: el acceso a información clara y fiable contribuye a mejorar la educación financiera y la toma de decisiones.
