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Archivo - Fachada de la Ciutat de la Justícia de Barcelona, a 1 de diciembre de 2025, en Barcelona, Catalunya (España)David Zorrakino - Europa Press - Archivo

Subraya que es necesario incorporar "la perspectiva de género" en la interpretación de las normas

BARCELONA, 3 (EUROPA PRESS)

El magistrado de la plaza número 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Barcelona ha dado la razón a una cajera de supermercado que sufrió un accidente laboral, al dictaminar que la pensión de incapacidad permanente no se puede ver mermada por el hecho de que en aquel momento tuviese una jornada reducida para cuidar de un menor a su cargo, según la sentencia consultada por Europa Press.

En este sentido, establece que el cálculo se debe hacer sobre la jornada que tenía previamente a la reducción de la jornada para evitar una "discriminación indirecta", al entender que son las mujeres, en su mayoría, quienes asumen estas tareas de cuidado.

El Col·lectiu Ronda, que ha impulsado esta demanda en representación de la trabajadora, ha señalado en un comunicado este miércoles que se trata de una sentencia "pionera", dado que establece un precedente en el cálculo de pensiones de los trabajadores con jornada reducida para el cuidado de menores, al entender que son mayoritariamente las mujeres las que se reducen su jornada laboral para asumir las obligaciones familiares.

Además, la sentencia subraya que es necesario incorporar "la perspectiva de género" en la interpretación de las normas para garantizar una igualdad efectiva y que, en este caso, se debe considerar que el objetivo de la norma de proteger la conciliación debe prevalecer sobre el cálculo literal del salario reducido.

NORMATIVA

Hasta ahora la normativa española aplicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece que las pensiones por accidente laboral deben calcularse según el salario real percibido en el momento de los hechos.

No obstante, para evitar que quienes tienen hijos salgan perjudicados, prevé un mecanismo de corrección durante los primeros tres años de reducción, de forma que la Seguridad Social computa las cotizaciones como si la persona estuviese trabajando el 100% de la jornada.

En este caso, el accidente se produjo una vez superado este periodo y el INSS aplicó el criterio del sueldo reducido, por lo que inicialmente se le concedió a la trabajadora una pensión sobre su media jornada.

Ahora, la sentencia corrige este criterio al considerar que limitar la protección es discriminatorio y que si el cuidado de los hijos recae mayoritariamente sobre las mujeres no se les puede penalizar con una pensión más baja, por lo que obliga a calcular la pensión en base a la jornada completa, lo que supone casi el doble de lo que pretendía la administración.

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