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Un inversor hace la declaración de la Renta.Mintos

El 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2026, miles de inversores digitales en España se enfrentan por primera vez a declarar criptoactivos, 'crowdlending' o rendimientos de plataformas internacionales. Este es un terreno terreno en el que los errores son frecuentes y caros, motivo por el que plataforma europea de inversión Mintos ha identificado los seis más habituales para que los inversores den un salto de calidad en su educación financiera y fiscal.

El primer error es confirmar el borrador sin revisar la parte "digital". Muchos inversores digitales siguen tratando el borrador como definitivo, cuando puede no reflejar rendimientos de plataformas extranjeras, 'crowdlending', cripto o cuentas en fintech, ni determinadas deducciones que deben añadirse a mano. Confirmarlo sin cruzarlo con los informes de inversión es arriesgarse a dejar ingresos sin declarar y a perder beneficios fiscales o compensaciones de pérdidas.

"Antes de confirmar, el inversor debe tener delante los informes fiscales de todas sus plataformas digitales y cruzarlos con el borrador del Modelo 100. Sin ese paso, la probabilidad de error se dispara", detalla Martins Sulte, CEO y cofundador de Mintos..

Otro error habitual es el de pensar que las criptomonedas "no existen" para Hacienda. El mito de que las criptomonedas solo cuentan cuando se retiran a la cuenta bancaria sigue muy extendido. Cada venta a euros o intercambio entre criptoactivos genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base del ahorro del Modelo 100, y las posiciones significativas en plataformas extranjeras de cripto pueden obligar a presentar el Modelo 721, análogo al 720 para otros bienes en el exterior. Es importante señalar que, si se realizan ventas de criptomonedas y se generan ingresos mayores a mil euros, es obligatorio presentar la declaración.

"La era de las cripto 'invisibles' ha terminado. El inversor informado calcula el potencial de revalorización y, al mismo tiempo, el impacto fiscal de cada operación que realiza con sus activos digitales", destaca el portavoz de Mintos.

Ignorar pequeños intereses de 'crowdlending', notes y bonos digitales es otro error habitual. La inversión digital suele generar “micro‑rendimientos” en varias apps: intereses de 'crowdlending', cupones de notes respaldadas por préstamos o por bonos, productos tipo Smart Cash y cuentas remuneradas online. Aunque los importes sean modestos, son rendimientos del capital mobiliario que se declaran en la base del ahorro del Modelo 100 por su importe bruto, y en muchos casos llevan asociadas retenciones en origen que el contribuyente puede aprovechar como crédito fiscal si declara correctamente.

"Los pequeños intereses suman. Por eso, en Mintos ponemos a disposición de nuestros inversores un informe fiscal anual que desglosa cada rendimiento, retención y producto, para que no se pierda ni un euro ni en rentabilidad ni en cumplimiento fiscal”" recuerda Martins Sulte.

Asimismo, en carteras con cripto o préstamos de mayor riesgo, las pérdidas forman parte del juego, pero muchos inversores optan por no declararlas por desconocimiento o falta de planificación. La normativa permite compensar pérdidas patrimoniales con ganancias presentes y futuras, e incluso, dentro de ciertos límites, con otros rendimientos del ahorro, de modo que no reflejarlas en el Modelo 100 es regalar a Hacienda una parte del coste de los errores de inversión, también en crowdlending o notes con impagos.

"La fiscalidad recauda pero también reconoce los errores de inversión. Un inversor digital profesionaliza su gestión cuando incorpora las pérdidas a su planificación, en lugar de regalárselas a Hacienda por desconocimiento o una planificación inadecuada", añade Sulte.

Desconocer el papel de los Modelos 100, 720 y 721 también es un error grave y recurrente. Muchos inversores digitales creen que estos modelos solo aplican a grandes fortunas, pero el Modelo 100 (IRPF) obliga a declarar cualquier importe de rendimientos del capital mobiliario (intereses de 'crowdlending', notes, bonos) o ganancias/pérdidas patrimoniales (cripto, ETFs), sin umbral mínimo.

Por su parte, el Modelo 720 se activa si el valor conjunto de bienes en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles) supera 50.000 euros a 31 de diciembre en cualquiera de sus tres bloques, declarando entonces todo el bloque afectado. El Modelo 721 aplica el mismo umbral de 50.000 euros para criptoactivos custodiados fuera de España (wallets/exchanges internacionales). El plazo de presentación de este modelo es el 31 de marzo de cada año, por lo que quienes tengan criptomonedas en plataformas internacionales deberían tenerlo en cuenta en su planificación fiscal anual. Ambos son informativos, pero su omisión conlleva multas desde 100-300 euros por dato omitido.

El último error es ver la fiscalidad solo como un trámite anual, en lugar de como una variable más de la estrategia. Elegir productos solo por su rentabilidad bruta, sin considerar su tratamiento fiscal, o no planificar cuándo materializar plusvalías y minusvalías, puede erosionar significativamente la rentabilidad neta. Un uso inteligente de la diversificación entre préstamos, notes, bonos, ETFs y liquidez permite equilibrar riesgo y carga fiscal a lo largo del tiempo.

"Invertir en digital implica construir una estrategia donde el riesgo, el horizonte temporal y la fiscalidad estén alineados. Nuestro objetivo es que el inversor español no solo gane más, sino que pague lo justo: ni un euro de menos ni un euro de más", concluye Martins Sulte.

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