La odisea de pedir moratoria hipotecaria: certificados, escrituras, empadronamiento...

Eduardo Segovia
Bolsamania | 18 mar, 2020 06:00 - Actualizado: 09:49
hipoteca portada alquiler

Pedir la moratoria hipotecaria anunciada ayer por el Gobierno como una de sus medidas estrella para paliar el impacto económico del coronavirus va a ser una verdadera odisea. La lista de exigencias que impone el Real Decreto, al que ha tenido acceso Bolsamanía, es enorme y muchos de los documentos que exige son casi imposibles de obtener en la actual situación de confinamiento. Por si fuera poco, los bancos quieren elevar las moratorias a escritura pública ante notario para no tener que calificar las hipotecas como morosas. Demasiados engorros para aplazar una sola cuota de la hipoteca (en principio).

El Real Decreto establece literalmente que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos para acceder a esa moratoria, como quedarse en el paro o reducir notablemente las ventas, "mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley."

Y ENCIMA, EL NOTARIO

Como se puede apreciar, una lista enorme y francamente difícil de conseguir en un plazo razonable en el confinamiento obligatorio actual. Exige acudir al Ayuntamiento, al Registro de la propiedad, en muchos casos al Registro Civil, a los Servicios de Empleo o a la Agencia Tributaria... cuando están todos cerrados. Algunos de estos documentos pueden conseguirse online, pero no todos y, sobre todo, no en un plazo lo suficientemente breve. Además, muchos de los individuos vulnerables pueden no tener la destreza suficiente para coneguirlos en Internet, y no puede venir nadie a ayudarles en el estado de alarma actual.

Poor si esto no fuera ya suficiente, será necesario en muchos casos elevar la moratoria a escritura pública. Fuentes del sector aseguran que es imprescindible hacer una novación del préstamo para que los bancos no tengan que provisionar como morosas estas hipotecas, como informa hoy Bolsamanía.

Esto implica en la práctica que casi todas las moratorias tendrán que pasar por la notaría. Un grave problema cuando están cerradas y cuando hay muchas dudas sobre si un notario puede dar fe de forma telemática y sin tener delante a los intervinientes en el negocio. Eso sí, al menos estas escrituras estarán exentas del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), según la disposición final primera del Decreto.

Ante tantas dificultades y como, en principio, esta medida solo tiene vigencia durante un mes (una cuota de la hipoteca), los observadores consideran que muy poca gente va a adherirse a la moratoria.

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