La Seguridad Social revisará 8.500 pensiones de jubilación a tiempo parcial

El TC declaró nulo el método para computar los periodos de cotización a tiempo parcial

Jennifer Zaldo
Europa Press | 16 ago, 2019 09:45 - Actualizado: 16:16
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Ricardo Rubio - Europa Press

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha informado este viernes de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha comenzado a aplicar los criterios exigidos por el Tribunal Constitucional (TC) tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa.

El INSS revisará de oficio unas 8.500 pensiones de las ya reconocidas y sin resolución firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas alrededor de un 4%.

El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente: cerca de 3.500 no tendrán un incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%, unas 800 no subirán porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior, y cerca de 2.000 no notarán subida por percibir complemento a mínimos.

Estas cifras se han calculado a partir de los datos estadísticos del ejercicio de 2018. Según Trabajo, el 24% de las personas que solicitan la pensión de jubilación acreditan trabajos a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral.

El fallo del TC, emitido en julio y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado lunes, declaraba inconstitucional y nulo el método para computar los periodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El Alto Tribunal consideró injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según la sentencia, se penaliza la forma de computar los periodos trabajados parcialmente, cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden a los salarios a tiempo parcial.

Además, el Tribunal entendió que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres. Con datos de 2018, el 63% de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y sólo el 37% a hombres.

NUEVO APLICATIVO INFORMÁTICO

Trabajo destacó que el INSS "ha adaptado en tiempo récord" los aplicativos informáticos de reconocimiento de la pensión de jubilación. Desde la publicación de la sentencia en el BOE el pasado lunes se aplica la nueva fórmula tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas (sin resolución firme).

"La complejidad del proceso residía en que la nueva forma de cálculo implica un tratamiento distinto a como se venía haciendo de los días cotizados computables para el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión en los casos de empleo a tiempo parcial. Los días que hasta ahora se computaban, reducidos en función de la parcialidad de cada supuesto e incrementados posteriormente con la aplicación del coeficiente 1,5, pasan a computarse como días naturales", explicó.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social señaló además que también había que completar los desarrollos necesarios para que la base de datos de pensiones permitiera llevar a cabo la revisión de los expedientes con resolución no firme en vía administrativa, modificando el criterio de cómputo de días cotizados en todos estos supuestos.

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