Mitos, verdades, dudas fiscales, preguntas y respuestas sobre la declaración de la renta

También es importante conocer las novedades a la hora de rendir cuentas con Hacienda este año

Irene Hernández
Bolsamania | 15 abr, 2022 06:00
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Getty Images

En plena época de rendir cuentas con Hacienda salen a relucir las dudas fiscales de los contribuyentes. A la hora de presentar la declaración de la renta conviene tener en cuenta las novedades de este año, así como no dejarse llevar por los mitos que circulan por ahí y que pueden resultar en no sacar todo el partido posible a la declaración.

¿Cómo descargar el borrador? Hay que acceder a la web de la campaña de la renta de este año, pero antes de poder visualizarlo, la Agencia Tributaria tiene que comprobar quiénes somos. Para identificarnos, podemos usar tres sistemas: DNI electrónico, Cl@ve PIN o Número de referencia, como explican desde el comparador financiero HelpMyCash.

Los ciudadanos pueden identificarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con un certificado digital o un DNI electrónico. Es la opción más rápida. Otra vía es registrarse en el sistema Cl@ve PIN, que permite realizar trámites en las sedes virtuales de la Administración. La tercera opción para los que no disponen de un certificado digital ni se han dado de alta en Cl@ve es solicitar un número de referencia.

Esta última alternativa permite obtener un código de seis caracteres al instante que, además, se puede renovar en cualquier momento si se olvida. La única desventaja es que para solicitarlo hace falta recordar el valor de la casilla 505 de la declaración de la renta del ejercicio 2020 (la que se presentó el año pasado). Hay una excepción: los contribuyentes que el año pasado no presentaron la declaración o aquellos a los que la casilla les arrojó un resultado igual a cero tendrán que informar, en su lugar, de los últimos cinco dígitos del IBAN de una cuenta corriente de la que fuesen titulares el pasado año.

La casilla 505 hace referencia a la base liquidable general sometida a gravamen y no debemos confundirla con el resultado de la declaración. Si guardamos una copia de la declaración que presentamos el año pasado, podremos encontrarla dentro de la sección base liquidable general y base liquidable del ahorro. A la hora de consignar el valor de la casilla 505 en el formulario se deben introducir los números enteros separados por una coma de los decimales y no por un punto, ya que si no se hace así el sistema indicará que hay un error.

Si no somos capaces de recuperar el importe de dicha casilla, siempre podemos pedir cita previa en una oficina de la Agencia Tributaria para que nos lo digan presencialmente.

¿Cuál es el plazo para realizar la declaración de la Renta 2021? La Campaña de la Renta 2021 arrancó el 6 de abril, con el inicio del plazo de presentación por Internet de las declaraciones de renta de 2021. A partir de esta fecha, los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para poder realizar la declaración. En el apartado 'Accede a Renta 2021' se puede ver toda la información útil que consta en Hacienda, como el domicilio fiscal, las cuentas bancarias, el salario, los donativos, las actividades económicas o el régimen de cotización, como recuerdan en EFPA.

¿Quién está obligado a realizar la declaración? En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la renta cuando procedan de un solo pagador. No obstante, es recomendable repasar bien el borrador, ya que en algunos casos puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador. Este límite de 22.000 euros de rentas del trabajo también se aplicará en el caso de los contribuyentes con más de un pagador en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no excedan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. En el resto de casos, si las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores, el límite mínimo se mantiene este año en 14.000 euros.

¿Qué cambios personales debo reflejar en la declaración? En el momento de comenzar a preparar el borrador hay que poner sobre la mesa todos los aspectos que hayan cambiado en nuestras vidas a lo largo de 2021 y que puedan influir de alguna manera en la declaración, como un cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos, entre otros. Además, hay que valorar algunas de las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede acogerse, según la ubicación de su vivienda. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días.

¿Merece la pena hacer la Renta conjunta? Pueden realizar la declaración conjunta los contribuyentes que formen parte de una misma unidad familiar, esto es: estar casados, tener hijos en común o ambas y, se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2020. Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o, si los recibe, no superen los 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, cuando los hijos no perciben rentas.

¿Dónde puedo acudir para pedir ayuda con la declaración? Utiliza los simuladores a disposición del contribuyente y busca asesoramiento. En todos los casos, es recomendable utilizar alguno de los simuladores puestos a disposición del contribuyente por la AEAT, para saber qué alternativa resulta más recomendada en cada caso concreto.

NOVEDADES RENTA 2021

Deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética. Este año, EFPA recuerda que se incorpora una deducción por la realización de obras, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de la vivienda, con el requisito principal de haber realizado las obras a partir del 6 de noviembre de 2021, tras las cuales será necesario contar con una acreditación a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda. Las deducciones son diferentes, según la reforma realizada, por ejemplo, se aplica una deducción de un 20% por una obra que ayude a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, siempre que las viviendas hayan disminuido en un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. El máximo será de 5.000 euros y no se aplicará en zonas como plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.

Desgravaciones por planes de pensiones. Los partícipes deben tener en cuenta que en el ejercicio 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, de 8.000 euros a 2.000 euros como aportación máxima desgravable.

Declaración de las criptomonedas. En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio cabe destacar que se ha creado un apartado específico en el modelo 714 para declarar las criptomonedas de las que era titular el contribuyente, con fecha 31 de diciembre de 2021. El hecho de que no sea obligatorio incluirlas en el ejercicio 2021 en la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) no exime de declararlas en el Impuesto de Patrimonios de 2021.

Ayudas a los afectados por el volcán de La Palma. Otra de las novedades para este año está directamente relacionada con la erupción del volcán de La Palma. En este ejercicio se incluyen todas esas ayudas concedidas por daños personales a los afectados por las erupciones volcánicas. No obstante, dichas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales.

MITOS SOBRE LA DECLARACIÓN

Si haces la renta un año tendrás que hacerla siempre. Es uno de los mitos más extendidos. En ING explican que presentar la declaración de la renta un ejercicio no te obliga a hacerlo los siguientes. La obligación de presentar el IRPF es independiente en cada ejercicio, ya que las circunstancias de cada uno pueden cambiar de un año a otro. Pedir el borrador tampoco obliga a presentarlo.

Lo que ponga el borrador es lo correcto. Uno de los errores más habituales al hacer la renta es confirmar el borrador sin mirarlo. Esta información no tiene por qué ser ni completa ni correcta. Por eso es muy importante revisar y, si es necesario, modificar el borrador antes de confirmarlo.

Si Hacienda no lo sabe, mejor no decírselo. Esto en realidad es fraude y puede tener consecuencias en forma de declaraciones paralelas, sanciones y recargos cuando la AEAT termine detectándolo.

Mejor no hacer la declaración si no estás obligado. Detrás de esta falsa creencia se esconde también la pereza de tener que enfrentarse a la declaración de la renta. Sin embargo, presentar la declaración es muy sencillo y da sorpresas agradables, como cuando sale a devolver. Y si sale a pagar y no estás obligado, simplemente basta con no presentarla.

Si has trabajado para más de una empresa vas a pagar más. Tener dos pagadores no hará que pagues más en la declaración de la renta, incluso si se cambia de tramo fiscal.

Si estás en paro no hay que hacer la Renta. El paro no está exento de tributar en la declaración de la renta. Para el IRPF, el paro es lo mismo que el salario: ambos son una renta del trabajo.

Si has estado en ERTE tienes que hacer la declaración. No necesariamente. Si has estado en ERTE es más probable que estés obligado a presentar la renta, porque el SEPE se considera un segundo pagador, lo que reduce el límite para no estar obligado a hacer la declaración de la renta, pero si no se supera el umbral de salario establecido no es obligatorio presentar la declaración.

Si ganas menos de 22.000 euros no tienes que declarar. Esto no siempre es así. Lo más habitual es tener más de un pagador y haber cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores, en cuyo caso el límite se reduce a 14.000 euros. Además, hay otros ingresos a considerar, como los rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales superiores a 1.600 euros, o si has obtenido más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones, actividades económicas, etc.

Los menores no hacen la Renta. La edad no es un impedimento para hacer el IRPF. Los menores de edad tienen que presentar la declaración de la renta cuando sus ingresos llegan a los mínimos establecidos. Si el menor ha obtenido rentas inferiores a 8.000 euros y se incluye en una declaración conjunta, esas rentas deben incorporarse a la declaración. No obstante, mientras gane menos de esa cantidad, los hijos dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes hasta los 25 años, aunque no se haga declaración conjunta. Lo único que hay que tener en cuenta es que, si hace la renta por su cuenta y sus ingresos superan los 1.800 euros, no podrás incluirlo dentro de la unidad familiar ni aplicar el mínimo por descendientes.

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