Cómo proceder para prorrogar (o abrir) un ERTE después de su prorroga

Sin duda alguna, el ERTE ha sido el procedimiento más realizado desde que comenzó la pandemia y el estado de alarma en nuestro país. Ha sido necesario para mantener gran parte de las empresas españolas a flote durante un momento tan complicado como el que se ha vivido durante meses. 

Nuevamente, con la situación de rebrotes que se está dando en casi todo el país, generando zonas confinadas de manera individual, el Gobierno ha tomado finalmente la decisión de prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta finales del mes de enero del año que viene.

No obstante, esta medida solamente se aplicará a las actividades empresariales que han resultado ser las más dañadas desde la llegada del coronavirus al país, siendo por tanto las que más ayuda necesitan.

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La reapertura de los plazos para los ERTE

De esta manera, ya vuelve a quedar abierto el plazo para poder realizar los ERTE, por lo que aquellas empresas que todavía no dispongan del poder de llevar a cabo dichos expedientes, deben vincularse inmediatamente a la cadena de valor, siempre y cuando formen parte de las 42 actividades empresariales más dañadas económicamente por la pandemia.

Uno de los requisitos para poder inscribirse en la cadena, es demostrar que su difícil situación económica se debe exclusivamente a las consecuencias que ha generado el virus. Para ello, será necesario entregar la facturación completa del pasado año, en la que por lo menos se han tenido que generar un 50% de las operaciones referidas a la nueva medida.

El papeleo correspondiente debe ser presentado antes las autoridades laborales pertinentes en cada comunidad autónoma, como por ejemplo el Servicio de Empleo Público Estatal, o también en cualquiera de las oficinas pertenecientes al Ministerio de Trabajo. El plazo máximo de entrega, será hasta el día 19 de este mes.

Cabe destacar que la nueva normativa aprobada valora a las empresas más afectadas como aquellas que al principio de la pandemia y a lo largo del estado de alarma, llegaron a realizar ERTE al 65% de su empresa o superior, y que además disponen de un CNAE a más de un 15% de empleados regulados del total de afiliados al Régimen General. Estas limitaciones no se corresponden con los otros dos tipos de ERTE, los de impedimento y los de limitación de actividad, ya que estos disponen de exoneraciones diferentes.

Todas aquellas empresas que logren formar parte del nuevo listado, podrán reclamar exoneraciones mensuales en sus aportaciones empresariales del 85% desde ahora hasta el próximo mes de enero, en el caso de que dispongan de menos de 50 trabajadores en su negocio. Si disponen de más de 50, las exoneraciones mensuales serán de un 75%.

Algunos de los sectores que forman parte del listado son: transportes marítimo y aéreo de pasajeros, gestión de salas de espectáculo, hoteles y alojamientos similares, extracción de minerales de hierro, fabricación de explosivos, edición de periódicos, producción de metales preciosos, actividades de operadores turísticos, de agencias de viaje, así como de alquiler de otros efectos personales y de uso doméstico. Actividades auxiliares a las artes escénicas, el comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados, etc.

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