Las consecuencias de no sellar el paro a tiempo

Para las personas en paro que estén percibiendo un subsidio de desempleo o prestación contributiva es obligatorio renovar su tarjeta del paro a través del sellado de la misma. También es importante por supuesto mantener las renovaciones al día para aquellas personas en desempleo aunque no perciban subsidios. Vamos a saber un poco más sobre sellar el paro y sus principales características.

SELLAR EL PARO

Cuando nos inscribimos como demandantes de empleo en el SEPE adquirimos el compromiso de renovar periódicamente la tarjeta de demanda o documento DARDE. Se trata de un documento muy importante tanto para quienes cobran prestaciones por desempleo como para quienes simplemente se dedican a buscar trabajo desde su situación de desempleados.

En este documento a todos los efectos, mientras se mantiene en vigor, acredita que la persona se encuentra dada de alta como demandante de empleo. Cuando se está cobrando una prestación por desempleo el beneficiario debe necesariamente mantenerse en dicha situación ya que lo contrario se perderían los derechos a percibir la prestación.

Cada tres meses la tarjeta debe ser renovada a través de las múltiples posibilidades que hoy en día se ofrecen, y que veremos más adelante. Esta renovación no deja de ser una comunicación a los servicios de empleo para confirmar que seguimos desempleados y que o bien seguimos teniendo derecho al cobro de las prestaciones o bien seguimos buscando trabajo y accesibles a ofertas, cursos de formación, etcétera.

Este proceso de renovación de la tarjeta es el que conocemos como sellar el paro.

La renovación de la tarjeta del paro

La renovación del documento se realiza cada tres meses, pero, no a nuestro albedrío sino que tiene unas fechas muy concretas, que además es importante respetar.

En el propio documento de renovación encontrarás el día exacto en el que debes realizar la renovación, es importante realizarla en la medida de lo posible en el día exacto, aunque existe cierta horquilla en algunos casos, lo mejor, lo más adecuado, es centrarse en el hacerlo el día que corresponda.

Las excepciones más comunes al sellado en el día indicado la tarjeta es si este día es inhábil en cuyo caso debemos realizar el sellado en el día hábil siguiente.

Las fórmulas más habituales de sellado de la tarjeta del paro son o bien acudiendo a la propia oficina de empleo con el documento el día de la fecha indicada, o bien realizando la renovación nosotros mismos a través de Internet en las Oficinas Electrónicas de los Servicios de Empleo.

El sellado del paro por Internet es realmente fácil y cómodo, en algunas ocasiones se combina con la opción de poder sellar a través del teléfono aunque esto es más fácil de olvidar. Para poder sellar el paro por internet debe accederse a la oficina electrónica del servicio de empleo del ámbito geográfico donde se reside y posteriormente seguir las instrucciones que allí se nos indique, habrá muchos métodos para obtener las claves de acceso que van desde las que nos proporcionan en las mismas oficinas hasta mensajes SMS etcétera.

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RENOVAR EL PARO

Sedes electrónicas para solicitar sellar el paro

Andalucía Aragón Asturias Canarias
Cantabria Castilla y León Castilla- La Mancha Cataluña
Ceuta País Vasco Extremadura Galicia
Islas Baleares La Rioja Madrid Melilla
Murcia Navarra Comunidad Valenciana

Las cosas han cambiado bastante en los últimos años y se han modificado algunos aspectos importantes respecto sellar el paro, veamos algunas características que debes tener en cuenta y sobre las que no siempre tenemos claros todos los términos.

En primer lugar debes saber que para renovar la demanda de empleo no hay que solicitar cita previa. Esto queda claro cuando lo hacemos por internet, pero también vale para cuando organizamos el sellado en las propias oficinas de empleo. En este último caso simplemente deberemos acudir a la oficina de empleo el día que figura en la tarjeta dentro del horario de atención de dicha oficina.

En caso de enfermedad puede justificarse el retraso en sellado del paro, pero para ello vas a tener que presentar el correspondiente justificante médico o la baja médica que acredite tu estado en capacidad para acudir en el día correcto. La baja por enfermedad exime de la renovación hasta que obtengas el alta médica.

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COMO SELLAR EL PARO

Cuando no sellamos el paro a tiempo

Existen diversos escenarios que pueden darse cuando no hemos sellado el paro a tiempo. Obviamente la repercusión no será la misma según estos escenarios y tampoco lo será si estamos cobrando una prestación o no, en el primero de los casos la prestación puede llegar a verse comprometida como veremos a continuación.

Cuando se nos ha pasado la fecha de sellado uno o dos días debemos acudir rápidamente a sellarla. En ocasiones se admite un retraso de uno o dos días sin sanciones y sin pérdida de los derechos, realmente esto va a depender mucho de la ubicación geográfica en la que te encuentres ya que no en todas las comunidades autónomas se tiene la misma manga ancha para este tema.

Si hace varios días que has sellado el paro, estas cobrando un subsidio, es muy probable que tengas problemas. En primer lugar deberá recibir una notificación de los servicios de empleo que indica la situación en la que te encuentras e incluso ya que comunican una posible sanción. Aunque existe un periodo para alegaciones puede ser que la prestación que le suspendida. Da igual que no haya recibido la notificación a la que nos referimos, en el momento en que seas consciente del retraso debes acudir inmediatamente a la oficina de empleo más cercana a tratar de solucionar el problema.

No sellar el paro dentro del plazo indicado se considera una infracción leve y las consecuencias vienen a depender de la cantidad de veces que repetimos dicha infracción cuando somos beneficiarios de prestaciones por desempleo, sobre el papel la aplicación es esta:

  • La primera vez se puede perder la prestación de desempleo en suspenso durante un mes, no recuperando el despedido.
  • La segunda vez se puede perder la prestación por tres meses.
  • La tercera vez tiene una sanción de seis meses sobre la prestación
  • Y si existiera la cuarta vez se pierdan todos los derechos sobre los subsidios.

Esto todavía es más determinante en el caso de coincidir en la renta activa de inserción ya que no sellar el paro en este caso supone la baja definitiva y automática de la ayuda.

Todas las canciones son susceptibles de ser recurridas y, si se puede arreglar de manera justificada retraso, evitar las sanciones. Existe un plazo de alegaciones de 15 días hábiles desde que recibimos una carta explicativa con la sanción que nos han interpuesto, recuerda, no desde el momento en el que no se ya esté el pasado, sino desde el momento en el que recibes la carta comunicado la sanción.

Obviamente en la justificación de una alegación estas características no vale justificar exclusivamente en día concreto en que corresponde al sellado, sino todos los posteriores en los que no acudimos tampoco a resolver la situación. Es decir, si hemos acudido a la oficina con un retraso de cuatro días para sellar el paro, debemos agregar justificando sus cuatro días.

Las causas que pueden agregarse en una reclamación de estas características son las siguientes:

  • Enfermedad, es la más habitual y debe ir acompañada del certificado de baja médica que corrobore los días en los que no hemos acudido a sellar el paro.
  • Deber público, haber formado parte de un jurado dentro de un procedimiento judicial también puede considerarse una justificación aceptable, por supuesto de que presentar certificados oficiales que acrediten tal situación.
  • Los procesos de selección o de formación también pueden llegar a considerarse como justificación al retraso en el sellado. En este caso también deberemos presentar las alegaciones correspondientes documentadas con certificados oficiales, sin embargo, es menos consistente que las dos anteriores opciones.

Tras la recepción de nuestras alegaciones el servicio de empleo emitió una resolución en la que se nos notificará si nuestra relación se tiene en cuenta o no, si es positivo la sanción será levantada y continuaremos persiguiendo con normalidad la prestación.

Cuando es negativo aún contamos con un mes para presentar un escrito de reclamación previa que sería un recurso posterior a las alegaciones. Si este también es rechazado aún nos quedaría la posibilidad de interponer una demanda en el juzgado de lo social.

Como vemos, sellar el paro es una acción básica a tener en cuenta y sobre la que las personas el desempleo deben colocar toda la atención posible.

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