Calcular el paro

Dispones de un período de 15 días hábiles para poder solicitar la prestación o el subsidio, desde el momento en que cesó tu relación laboral, (ya fuese por despido, fin del contrato, etc). En dicho período no se cuentan sábados, domingos ni festivos.

cobrar el paro

Si superas el período de tiempo que se te ha concedido, no pierdes el derecho a solicitarla, no obstante la normativa establece que el SEPE (que antes se llamaba INEM), no debe pagarte todos aquellos días que hubieras podido cobrar si no te hubieses retrasado con la solicitud.

Tener la documentación bien preparada

Lo más recomendable es que tengas toda la documentación preparada, normalmente suele ser tu DNI, libro de familia, certificado de empresa, etc. Generalmente, los problemas suelen venir cuando intentamos conseguir el certificado de empresa. Dicho documento, en la mayoría de los casos es enviado por las empresas de forma telemática al SEPE, en el cual certifican tu baja laboral, los motivos de esta, la fecha efectiva, etc. Pero, si las empresas no se encargan de enviarlo, debes encargarte de entregarlo tú a la oficina de empleo.

Para solicitar el paro debes pedir cita previa en el SEPE

Es obligatoria la cita previa en todas las oficinas del INEM de España para cualquier tipo de gestión, sin excepciones. La cita previa puedes pedirla a través de internet o bien llamando por teléfono.

El primer paso es darte de alta como demandante de empleo

Es vital que te des de alta como demandante de empleo antes de que solicites cualquier tipo de prestación o ayuda. Es decir, debes sacarte la tarjeta del paro. La puedes hacer en la misma oficina de empleo, aunque no con funcionarios que pertenezcan al SEPE, sino a los Servicios de Empleo de tu Comunidad Autónoma. Deben ser ellos quienes procedan a abrir tu expediente con curriculum, formación, experiencia… Además de que también te informarán respecto a los distintos cursos a los que tendrás acceso mientras estés en paro. Para hacer las renovaciones del paro, debes realizarlas también con ellos.

Por lo tanto, ten en cuenta que el orden en el que hay que hacer las cosas, es el siguiente:

  • Lo primero que debes hacer es sacarte la tarjeta del paro, o lo que es lo mismo, inscribirte como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu Comunidad Autónoma.
  • Después, debes solicitar la prestación de desempleo en el SEPE

A pesar de que son funcionarios estatales y autonómicos, son distintos, y no tienen las mismas funciones, todos trabajan en la misma oficina de empleo.

Existen dos momentos en los que puedes sacarte la tarjeta del paro:

  • Siempre es más recomendable conseguirla unos días antes de la cita previa que hayas solicitado en el SEPE. No obstante, en algunos Servicios Autonómicos de Empleo, también es necesario tener una cita previa para poder inscribirse como demandante de empleo. Por esta razón, es conveniente no dejarlo todo para el mismo día de la cita del SEPE. Primero, puedes apuntarte al paro, de esta manera podrás informarte mejor de los cursos de formación, el asesoramiento que te puede proporcionar la oficina de empleo, además de las obligaciones que tienes como demandante de empleo.

 

  • También es posible hacerlo todo el mismo día que te han dado en el INEM. En algunas Comunidades Autónomas te dan la posibilidad de hacerlo todo en el mismo día, apuntándote antes de la cita previa que tengas con el SEPE, por lo que tendrías que acudir con unas horas de antelación, y eso tiene cierto riesgo. De manera que si puedes recurrir a la opción que te ofrecemos en el punto anterior, correrás menos riesgos que haciéndolo todo en el último momento. También cabe la posibilidad de inscribirte como demandante de empleo a través de internet. No obstante, esta es una opción que no ofrecen todos los servicios autonómicos, además no es muy recomendable si es la primera vez que te apuntas al paro.

solicitar desempleo

 

Puedes solicitar el paro el día de la cita

El día que te han facilitado para la cita previa con el SEPE, es necesario que dispongas de toda la documentación, así como de la tarjeta del paro que has debido sacarte con antelación y rellenar el impreso de solicitud de la prestación. Tras haber realizado todo esto, puedes dar por finalizada la tramitación. En un breve período de tiempo, el SEPE te confirmará por escrito la concesión de la prestación.

Antes de calcular el paro, es importante saber primero si uno cumple o no las condiciones para cobrarlo.

Los requisitos para cobrar el paro son:

  • Estar afiliado y en alta a la Seguridad Social.
  • Estar legalmente desempleado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
  • Cumplir un período de cotización mínimo de 1 año en los 6 años previos a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Presentar la solicitud de paro.

El desempleo a los 50

Calcular la base reguladora

Para dar con la base reguladora tan sólo debemos sumar las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180. El importe diario de la prestación por desempleo ascenderá como mucho al 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en los que tengas derecho a cobrar le paro y el 50% a partir de dicho período.

Cantidad mínima de paro a percibir

Pero una cosa es que cobres un porcentaje de tu base reguladora y otra la cuantía máxima que podrás percibir como prestación por desempleo. Y es que a efectos prácticos existen una serie de límites a la hora de fijar la cuantía del paro. De esta forma, quienes hayan empezado a cobrar el paro en 2019 nunca podrán percibir menos de las siguientes cantidades:

  • Sin hijos/as 501,98 €1
  • Hijo/a o más 671,40 €

Estas son las cantidades mínimas que cobrarán como prestación por desempleo independientemente de su base reguladora y el dinero que hayan cotizado. Pero al igual que existe un mínimo, también hay un tope, un techo.

Formación y desempleo de larga duración

El importe máximo de la prestación será el siguiente:

Sin hijos/as 1.098,09 €
1 hijo/a 1.254,96 €
2 hijos/as o más 1.411,83 €

A estas cantidades deberán aplicarse dos deducciones, la parte de cotización a la Seguridad Social a cargo del parado y la retención de IRPF cuando fuese necesario. En este sentido, recuerda que el paro computa como un trabajo más a efectos de la declaración de la renta y se sumará al resto de ingresos salariales que hayas cobrado, por lo que es posible que llegado el momento estés obligado a presentar el IRPF por tener más de un pagador. Aquí puedes ampliar información al respecto.

En cualquier caso, para quienes todos estos números resulten demasiado enfarragosos, existen calculadoras del paro que permiten calcular la prestación por desempleo de forma automática. El propio SEPE dispone a través de REd Trabaj@ de un programa de autocálculo de la prestación por desempleo al que se puede acceder aquí.

Cuánto tiempo cobrarás el paro

Una cosa es el paro que te toca y otra diferente si podrás o no cobrarlo. El SEPE distingue entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo y para determinar cuál cobrarás se tiene en cuenta el tiempo que hayas cotizado. Dicho de otra forma, durante cuánto tiempo has trabajado antes de quedarte en paro.

Cuánto cobrarás de paro

  • Desde 360 hasta 539 días trabajados: 120 días de prestación.
  • Desde 540 hasta 719 días trabajados: 180 días de prestación.
  • Desde 720 hasta 899 días trabajados: 240 días de prestación.
  • Desde 900 hasta 1.079 días trabajados: 300 días de prestación.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días trabajados: 360 días de prestación.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días trabajados: 420 días de prestación.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días trabajados: 480 días de prestación.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días trabajados: 540 días de prestación.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días trabajados: 600 días de prestación.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días trabajados: 660 días de prestación.
  • Desde 1.160 días trabajados: 720 días de prestación.

Recuerda que a la hora de hacer el cómputo de los días cotizados no importa el tipo de jornada laboral, de forma que una media jornada computará como un día completo.

 

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