El Supremo no ve abusivas las hipotecas con IRPH, pero sí hubo falta de transparencia

La decisión no ha sido unánime y los detalles de la sentencia se harán públicos los próximos días

Irene Hernández
Bolsamania | 21 oct, 2020 12:57 - Actualizado: 14:12
ep fachada de la sede del tribunal supremo
EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Supremo no ve que las hipotecas con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) sean abusivas, pero considera que sí hubo falta de transparencia en su comercialización. Los detalles de la la sentencia se harán públicos los próximos días, con lo que habrá que esperar para saber si se devolverá el dinero a los afectados.

En una nota remitida a los medios de comunicación, el Tribunal Supremo explica que, de los cuatro recursos que se estudiaban, en ninguno de ellos las entidades informaron al cliente de la evolución del índice en los dos años anteriores, algo que cree que deberían haber hecho puesto que es un requisito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En concreto, la Sala Primera del Alto Tribunal ha deliberado este miércoles sobre cuatro recursos de casación concretos en relación con la cláusula de interés variable del IRPH. El quinto recurso sobre IRPH que debía tratar en este mismo Pleno aún no se ha resuelto, porque presenta perfiles diferentes al versar sobre una vivienda de protección oficial. La decisión no ha sido unánime, ya que el fallo ha recibido el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien cuenta con una opinión divergente respecto a la decisión mayoritaria.

Hay que recordar que es la segunda vez que el Supremo tiene que pronunciarse sobre la aplicación de esta referencia. En noviembre de 2017, este tribunal sentenció que su uso se presuponía transparente por tratarse de un índice oficial. Sin embargo, la justicia europea invalidó de facto este fallo. El pasado 3 de marzo, el TJUE determinó que el IRPH sí está sujeto a un control de transparencia, por lo que sí puede ser declarado abusivo si se incluyó en el contrato sin dar suficiente información al cliente.

"Nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España", señala la co-directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, que cree que el Tribunal Supremo "da una vez más la espalda a los consumidores". "No tenemos el texto y no podemos valorar adecuadamente", así que "nos falta examinar la sentencia para poder pronunciarnos sobre cuáles han sido los elementos que ha tenido en cuenta el Supremo para considerar que la cláusula no es abusiva", aclara.

La decisión del Supremo supone básicamente que el IRPH no es abusivo si se dan dos condiciones: que la cláusula en la que se incluía tenga una redacción "clara y comprensible" y que se explicara al cliente qué elementos se iban a usar para calcular el tipo de interés. Pero, además, reconoce que habría que cumplir un tercer requisito para considerar transparente este índice: que la entidad hubiera entregado al cliente un documento con su evolución histórica en los dos años anteriores. Ahora bien, no cumplirlo no implica, según este tribunal, que su aplicación sea abusiva, explican desde el comparador financiero HelpMyCash.

Destacan que estos requisitos se cumplieron en la mayoría de los casos, "así que muchos afectados por este índice no podrán reclamar judicialmente para exigir su eliminación. No obstante, en los casos en los que no se dieran estas explicaciones, sí sería posible reclamar para recuperar el dinero".

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