¿Nueva batalla en las hipotecas? La Justicia duda si la comisión de apertura es abusiva

El Tribunal Supremo elude pronunciarse y deja la pelota en el tejado del Tribunal de Justicia de la UE

Irene Hernández
Bolsamania | 17 sep, 2021 06:00 - Actualizado: 14:18
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La batalla judicial vuelve al mercado hipotecario. Ahora el dilema afecta a la comisión de apertura. ¿Puede considerarse abusivo su cobro? El Tribunal Supremo español pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que lo aclare.

En concreto, el Supremo ha elevado a Europa la cuestión prejudicial sobre la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios es o no abusiva. En esta cuestión, acusa además, al TJUE de emitir pronunciamientos "erróneos" e "inducidos" por, al parecer, planteamientos intencionadamente incompletos y equívocos, recogen en la asociación de consumidores Asufin. "Nuevamente el Tribunal Supremo elude pronunciarse y deja la pelota en el tejado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la declaración como abusiva o no de la comisión de apertura", afirma la directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez.

Añade que "es una maniobra a la que, lamentablemente, nos tiene acostumbrados el Supremo, como ya hizo con la prescripción de la devolución de los gastos hipotecarios. En este caso y pese a que la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, ya había establecido las bases claras para declarar su abusividad, el Supremo eleva tres preguntas que nos causan estupor porque su redacción se orienta a confirmar su criterio a favor de la validez de la comisión tal y como ya declaró en sus sentencias de 23 de enero de 2019, en las que también hizo una distribución de los gastos hipotecarios, distribución que ha sido revocada por Europa".

Como explica, el Supremo defendió en esas sentencias que la comisión de apertura no era abusiva ni vulneraba los requisitos de transparencia, en primer lugar porque "es de general conocimiento" por los clientes y en segundo lugar porque al formar parte del precio no podía ser objeto de ese examen. También justificó su imposición puesto que retribuía un servicio al que estaba obligado el banco, el estudio de la solvencia y la viabilidad del préstamo.

Por su parte, el TJUE ya respondió que aún cuando pudiera considerarse precio, ello no la excluía del examen de transparencia y que en ese contexto siempre tendría que cumplir sus requisitos: que el consumidor conozca su existencia, sus implicaciones financieras, y en relación a la prestación de servicios que supuestamente retribuye, cuáles sean estos debiéndose apreciar la proporcionalidad entre el importe de la comisión y dichos servicios".

"Siendo tan claro el pronunciamiento, esta nueva cuestión prejudicial, que vuelve a dejar en el limbo a cientos de miles de consumidores que la han reclamado hasta que se resuelva, parece más una manera de que el Tribunal Supremo pretenda cambiar ese criterio por el suyo, sencillamente porque fue revocado", declara Velázquez.

Opinión similar es la que aporta la asociación de consumidores, que califican como "sorprendente comprobar cómo el Alto Tribunal quiere hacer ver que las sentencias falladas por el Tribunal de Justicia europeo han partido de cuestiones prejudiciales que plantean una exposición inexacta e incompleta de las normas de Derecho nacional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español". Por lo que resulta “un lacrimógeno escrito del Supremo que, no solo no acepta su error, sino que acusa a terceros de haber llevado al tribunal europeo a sentencias inducidas". Para la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, "parece claro que el Supremo lleva bastante mal que desde Europa se le haya corregido en numerosas ocasiones".

El auto vuelve a planear cuestión prejudicial sobre la comisión de apertura por considerar que la anterior cuestión no estaba bien razonada. En efecto, el Supremo resume la normativa de transparencia bancaria en la que esta comisión se diferencia del resto porque forma parte del precio del contrato en tanto que el banco debe acreditar la solvencia del cliente. Con esta argumentación, como destaca Suárez, el Supremo parece olvidar que las entidades no pueden cobrar precisamente por funciones que forman parte de su desempeño y observancia normativa, sino que este tipo de costes debe incluirse en el tipo de interés, tal y como le indicó en su día el propio TJUE. "Por si fuera poco, defiende que el banco no tiene que justificar el servicio prestado, porque estamos ante una comisión distinta de las otras y plenamente justificada".

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