Hay que cumplir todos los requisitos a la vez para lograr la moratoria hipotecaria

Lo hace después de que la mayoría de los bancos lo exigiesen pese a que no se había concretado

Virginia Mora
Bolsamania | 01 abr, 2020 06:00 - Actualizado: 10:10
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HipotecasCEDIDA - Archivo

El Gobierno se ha visto obligado a aclarar algunos puntos sobre la moratoria hipotecaria que aprobó hace unos días ante el malestar que estaba suscitando la falta de concreción. En el borrador del real decreto aprobado este martes con hasta 50 medidas urgentes complementarias a las ya adoptadas estas semanas y que van dirigidas al ámbito social y económico ha precisado que para acceder a esta medida los afectados deberán cumplir conjuntamente los cuatro supuestos de vulnerabilidad definidos.

Lo hace después de que la mayoría de los bancos ya lo pidiesen a todos aquellos clientes que quisieran solicitar esta figura, tras verse afectados por la crisis del coronavirus. Fuentes del sector aseguran a Bolsamanía que las entidades financieras actuaron así porque en las reuniones que mantuvieron con el Banco de España éste les dijo que tenían que aplicar los cuatro criterios a la vez. El problema es que hasta ahora el gabinete de Pedro Sánchez no había aclarado nada, por lo que podía entenderse que con incurrir en uno de esos supuestos era suficiente para acceder a la moratoria. Y eso es lo que estaba suscitando reticencias.

No es así, sin embargo, ya que el Ejecutivo dice que "los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 a efectos de este real decreto-ley y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones".

Lo cierto es que han cambiado ligeramente respecto a las del anterior decreto, ya que ahora se ha extendido a otros colectivos que antes no estaban contemplados, como el de los autónomos. Son estas:

-Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general., el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

-Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 1, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por 'gastos y suministros básicos' el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de 'gastos y suministros básicos' los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

-Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 1 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

CUÁNDO NO CONCURRE LA MORATORIA

El Gobierno aclara además que no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria para obtener la moratoria "cuando cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España". "Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento".

"Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia", explica el decreto.

En ningún caso, dice también el Ejecutivo, resultará de aplicación esta definición "para los consumidores vulnerables en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad" en los términos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de este real decreto-ley.

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