Declaración de la renta: ¿Cuándo interesa hacerla conjunta y cuándo individual?

En los matrimonios en que un cónyuge no recibe ingresos o son muy bajos suele convenir la conjunta

Irene Hernández
Bolsamania | 18 feb, 2020 06:00 - Actualizado: 09:25
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Aunque la campaña de la Renta no comienza hasta el 1 de abril, seguro que habrá más de uno que piense en los beneficios, o desventajas, que puede tener estar emparejado, sobre todo a nivel fiscal. A la hora de presentar la declaración del IRPF, una decisión importante es la de si conviene más hacerla conjunta o individual. La mayoría elige esta segunda opción.

Como norma general, se presenta de forma individual, por lo que la elección debe manifestarse en el momento de hacer la declaración y no puede ser objeto de modificación, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de declaración. Es importante aclarar que la opción por la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar y no vincula para ejercicios sucesivos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que para optar a la declaración de la renta conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien de una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos, como explican en la Asociación Europea de Asesores Financieros (EFPA). Con todo, la situación familiar aplicable para la campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2019.

BAJOS INGRESOS

En el caso de que uno de los cónyuges del matrimonio no reciba ingresos o no superen el importe de 3.400 euros, normalmente conviene realizar la declaración conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, es aconsejable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, avisan en EFPA.

Hay que destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas, con lo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas sufridas por el otro cónyuge. Por el contrario, si ambos miembros trabajan, es mejor realizarla por separado.

PLANES DE PENSIONES Y VIVIENDA

Tanto en tributación conjunta como individual, las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes de pensiones individuales reducen la base imponible. Los límites de las aportaciones anuales a planes de pensiones se computan por cada partícipe integrado en la unidad familiar.

Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.

Por otro lado, como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges. Mientras, las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.

En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra, con el que tenga la guardia y custodia de los hijos.

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