El partido de tenis entre el Congreso y el Supremo con los diputados presos

Gran cobertura la noche del domingo, 26 de mayo, con los primeros análisis tras los resultados

Noemí Jansana
Bolsamania | 23 may, 2019 06:00 - Actualizado: 10:37
junqueras acta congreso portada

Las recién constituidas Cortes Generales de la XIII Legislatura tienen entre manos la mayor patata caliente de la democracia española. La suspensión de los parlamentarios presos es una cuestión que nadie sabe muy bien cómo abordar, ni la flamante Mesa del Congreso, ni el Tribunal Supremo acaban de decidirse sobre quién debe dar el primer paso para iniciar el proceso que releve de sus derechos y deberes a los diputados Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y al senador Raül Romeva.

Según explica el decano del Colegio de Politólogos, Jordi Pacheco y Canals, "el Supremo tiene la obligación de pedir el suplicatorio" para poder continuar con el juicio que lleva semanas desarrollándose en la Sala de lo Penal, bajo la presidencia del juez Manuel Marchena. Una vez aprobado, los diputados deberán ser apartados de sus funciones.

En democracia, y hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha presentado 91 suplicatorios para proceder contra miembros del Congreso y del Senado, de los que más de la mitad han sido aprobados, concretamente, 56. Los más recientes han sido los del diputado de Convergència (CDC), Francesc Homs, que fue aprobado en noviembre de 2016, y se le juzgó e inhabilitó durante un año y medio por la consulta del 9N de 2014. O, anteriormente, el Luis Bárcenas o Rita Barberá, en noviembre de 2016, para ser investigada por la llamada 'operación Taula'.

Juristas consultados matizan, no obstante, que en todos estos casos, hasta en el de Barberá, que fue nombrada senadora y blindada en su inmunidad por el expresidente, Mariano Rajoy, se trataba de parlamentarios que estaban ejerciendo sus funciones en el momento de ser investigados. Para diputados ya en el cargo el proceso es claro: el Tribunal debe solicitar permiso y la Cortes, votar si aceptan o no el suplicatorio.

Pero hasta el pasado 28 de abril, no habían ganado las elecciones listas con presos enjuiciados, por lo que los Poderes Legislativo y Judicial se hallan balbuceantes ante el caso de los soberanistas encausados en el Supremo y se han enzarzado en un partido de tenis que uno de los dos debe resolver.

¿QUIÉN DEBE SUSPENDER A LOS PRESOS?

El primer paso para 'sacudirse' el tema lo dio el alto tribunal. El pasado viernes, remitió un oficio a las Cortes Generales para que acordaran relevar a los cinco enjuiciados en aplicación del artículo 21 del Reglamento de la Cámara Baja. El citado texto prevé que un diputado se halle en situación de prisión preventiva "y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios".

Fuentes consultadas apuntan que la Sala de lo Penal considera que la suspensión de funciones de los elegidos corresponde a las Cámaras porque de lo contrario supondría una "injerencia" en el Poder Legislativo. Añaden que no se trata de una decisión que se tenga que adoptar, "sino que se declara como un efecto legal asociado a ese precepto".

Sin embargo, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha pedido al Supremo una serie de aclaraciones sobre la suspensión de los diputados presos. Según han confirmado fuentes del alto tribunal, ha remitido un escrito a la sala que juzga el 'procés' pidiendo un informe sobre la aplicación a los cuatro diputados en prisión preventiva del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), lo que implicaría suspenderlos de sus funciones.

Dicha ley, establece que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión". Esta norma se aplica a individuos procesados mientras se encuentran en prisión. Así les ocurrió a algunos de los diputados encarcelados cuando fueron elegidos como representantes en el Parlament, en los comicios autonómicos del 21 de diciembre de 2017, a los que el juez instructor del Supremo Pablo Llarena aplicó este precepto legal.

No obstante, fuentes consultadas indican que sigue siendo el Supremo quién debe iniciar el proceso. Precisamente, por este motivo, la Fiscalía de este tribunal ha presentado un escrito ante la Sala que preside Marchena solicitando que se comunique a las Cortes que deben proceder a la aplicación inmediata del ya mencionado artículo de la LeCrim.

Pero el tribunal ha desoído el requerimiento de Batet. Entiende el Supremo que es la Mesa quien tiene la competencia para decidir qué hacer con los parlamentarios que permanecen en prisión preventiva por el juicio del procés independentista que dirime desde hace meses el magistrado Manuel Marchena.

Batet, por su parte, ha apuntado que "todo indica" que los diputados presos serán suspendidos, aunque ha pedido respetar los tiempos y esperar lo que decida la Mesa del Congreso. La primera reunión de este organismo se ha convocado para este jueves, con el relevo de los presos soberanistas de sus funciones en el aire.

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