El Gobierno "sólo derogará tres puntos de la reforma laboral y lo hará tras la pandemia"

Anularla en su totalidad o apresurare acarreará consecuencias en la UE

Noemí Jansana
Bolsamania | 28 may, 2020 06:00 - Actualizado: 09:28
ep la ministra de trabajo yolanda diaz durante un pleno del congreso
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante un Pleno del CongresoPool

La inclusión de la palabra "íntegro" y de la ventana temporal "antes de la finalización de las medidas extraordinarias", del acuerdo suscrito con Bildu el 20 de mayo sobre la derogación de la reforma laboral de 2012 fue lo que realmente levantó ampollas en el seno del Gobierno de coalición Unidas-Podemos la semana pasada. La presión de la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, bajo amenaza de dimisión, según fuentes conocedoras, provocó la rápida rectificación del Ejecutivo, que echó mano del ‘donde dije digo digo Diego’ que ha parecido marcar su rumbo en la crisis del virus y devolvió el acuerdo con la formación abertzale a lo ratificado en el pacto de investidura con el partido de Pablo Iglesias y con otras fuerzas como el BNG. Traducido: respetando la flexibilización del despido y de los ERTE -y ERE-, entre otras cosas que el empresariado considera prioritarias.

Es decir, el Gobierno actuaba como si nada hubiera pasado y los abertzales le hacían los coros, tras un episodio en el que hubo mucho ruido, artificio, escenificación y tacticismo electoralista por parte de Bildu, pero pocas nueces. El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, a su turno, agitó un poco más las aguas insistiendo en la derogación completa. Sin embargo, lo que prevalecerá, según fuentes consultadas, son los tres puntos que Moncloa contempla reformar durante esta legislatura, a saber: los despidos por absentismo laboral y bajas prolongadas -que ya fue derogado en febrero-; restaurar la ultraactividad de los convenios colectivos -por la que seguirán vigentes acabado su plazo, si no hay uno nuevo que lo reemplace-; y eliminar la preeminencia del convenio de empresa sobre los sectoriales, como viene siendo en los últimos ocho años.

Por otra parte, está la cuestión de los tempos, que también se ceñirán a lo estipulado en enero, cuando el Congreso avaló a Pedro Sánchez como presidente. Por lo tanto, se sujetarán al carácter “urgente” de dicha remodelación, un término suficientemente ambiguo, a juicio de los expertos. De hecho, “lo más sensato es dejarlo para después de la pandemia”, señala Eduardo Armas, profesor de derecho del trabajo y la seguridad social en la Universidad Abat Oliva CEU, y no acometer esta revisión antes de que Bruselas haya encarrilado y, a poder ser repartido, el Fondo de Recuperación, que justo ha comenzado a diseñar.

Además de las trabas de la Unión Europea (UE) a la anulación total de la reforma laboral del PP de 2012, que se podrían materializar en condiciones más duras para España a la hora de disfrutar de las subvenciones futuras para la reconstrucción, existen otras dificultades añadidas. En primer lugar, los expertos hablan de una red de normativas que se derivan de aquella ley, lo que, aunque per sé no supone un impedimento técnico, si “complica las cosas”, explica Armas. “La derogación puede ser expresa, mediante una norma posterior de igual rango o superior, que establece qué artículos quedan invalidados o tácita, mediante un nuevo texto legal que contradice el anterior, por lo tanto lo revoca”.

Pero que se pueda hacer no significa que haya la voluntad política de hacerlo, ya que conducirá a una “confusión legislativa”, apunta por su parte el politólogo Ángel Belmonte y mucho menos en los tempos insinuados en el pacto tripartito con Bildu. Las prisas colocan al Ejecutivo en el terreno del decreto ley, “que es como han venido legislando durante la crisis”, puntualiza Armas, una vía descartada para llevar a cabo la derogación o reforma ya que niega el diálogo social y circunscribe la acción legislativa al ámbito del acuerdo político, opción que rechazan por igual sindicatos y patronal, así como la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Por lo tanto, la vía es la de que se acabe aprobando en el Congreso una norma con rango de ley, lo que ocurrirá a largo plazo.

Por último, existe la cuestión de la seguridad jurídica, que el profesor de derecho laboral subraya que es “fundamental preservar” en estos momentos, ya que de lo contrario, se minará la confianza de los mercados y de los inversores internacionales, cuyo apetito por las emisiones de deuda que España necesita colocar para financiarse quedaría mermado.

DESPIDOS, ERTES, DESCUELGUE SALARIAL… INTOCABLES

En resumidas cuentas, la pandemia juega en contra del Ejecutivo de coalición en este terreno y de la premura de Unidas-Podemos. Pero aunque se decidiera seguir adelante con el acuerdo de gobierno entre el PSOE y el partido morado, los puntos de la ley de 2012 que han permitido sustentar a las empresas en esta crisis y por los que, entre otras cosas, cuatro millones de trabajadores se han acogido a un ERTE, quedarían indemnes, lo que evitará quiebras y propiciará la remontada.

Los expedientes de reducción temporal de empleo y los de regulación del mismo (ERTE y ERE) seguirán sujetos al principio de flexibilidad. Esto es, sin controles a priori de la autoridad laboral, sólo en el caso de que los trabajadores se opongan, lo que desemboca en la intermediación de un juez.

Tampoco se esperan cambios en las indemnizaciones por despido ni en la flexibilización de los cambios sustanciales de las condiciones laborales. Así, se mantendrá que las modificaciones por causas técnicas, económicas, productivas y organizativas sólo requieren un preaviso de 15 días -antes 30 días-. En cuanto a la extinción del contrato por causas objetivas, se mantiene la paga de 20 días en 12 mensualidades -33 en 24 mensualidades si el trabajador interpone una demanda y gana-, frente a los 45 días y 42 mensualidades anteriores.

Por último, el descuelgue salarial del convenio colectivo seguirá permitiendo a las empresas la no aplicación de las subidas pactadas en los convenios.

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