El Gobierno podrá fijar un precio mínimo en las subastas de renovables

Para así evitar las ofertas temerarias, y que podrá ser confidencial, según el Ministerio

Bolsamanía
Bolsamania | 26 jun, 2020 11:48 - Actualizado: 11:55
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AUDAX RENOVABLES - Archivo

El real decreto que elabora el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para regular las nuevas subastas de renovables establece la posibilidad de que el Gobierno fije un precio mínimo que excluya las ofertas temerarias, y que podrá ser confidencial.

Así se establece en el texto publicado este viernes por el Ministerio, coincidiendo con la apertura del plazo de audiencia e información pública de este real decreto, periodo que se prolongará durante 15 días. El objetivo del Gobierno es poder realizar la primera de estas subastas antes de que concluya el año.

El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se otorgará mediante subastas de la energía a entregar al sistema, la potencia instalada o una combinación de ambas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.

Actualmente, la normativa permite la convocatoria de subastas del régimen retributivo específico. Los participantes pujan por una retribución a la inversión, adicional a los ingresos de mercado. En el contexto de amplia penetración de renovables, en el que los precios de determinadas tecnologías renovables pueden ser inferiores a los del mercado, como es el previsto para la próxima década, es necesario desarrollar un marco que ofrezca señales económicas eficientes y permita trasladar de forma directa al consumidor los ahorros que implica la producción renovable.

El otorgamiento del nuevo marco retributivo, que el proyecto de Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables, se realizará mediante subastas que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta.

Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó. Además, con carácter potestativo, se podrán incluir requisitos técnicos más exigentes a solicitud del Operador del Sistema, así como discriminación por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.

Con el objetivo de promover la participación social en el ámbito de las renovables, así como el impulso de proyectos innovadores, el proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones.

También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración, en línea con la directiva europea de energías renovables.

Una vez concluida la subasta, las instalaciones retribuidas ofertarán su energía en el mercado en igualdad de condiciones, de acuerdo a su mejor previsión y a su coste de oportunidad. Los adjudicatarios percibirán el precio fijado en la subasta por cada unidad de energía que vendan en el mercado diario o intradiario, hasta el cupo y el plazo establecido en la misma.

Alternativamente, con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento.

Además, señala que el adjudicatario cobrará el precio del mercado, y no el estipulado en la subasta, por la energía que venda en los servicios de ajuste y de balance.

Por otro lado, incluye penalizaciones, a cuantificar en las normas de desarrollo del Real Decreto, derivadas de incumplimientos asociados a la energía no entregada. El nivel de incumplimientos y, por tanto, la penalización, estarán vinculados al volumen de energía comprometida no entregada.

El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el procedimiento de subasta y las características de su marco retributivo, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.

Por último, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años, se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

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