De los 1.200 euros de Navarra a los 668 de Canarias: así es la renta mínima de las CCAA

El Gobierno ha aprobado este viernes el Ingreso Mínimo Vital en un Consejo de Ministros extraordinario

Irene Hernández
Bolsamania | 29 may, 2020 06:00 - Actualizado: 14:18
ep maria chivite presidenta del gobierno de navarra
María Chivite, presidenta del Gobierno de NavarraEUROPA PRESS - Archivo

Este viernes, el Gobierno ha sacado adelante por fin el Ingreso Mínimo Vital que, según ha asegurado el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, empezará a llegar a los hogares a finales de junio. Esta prestación será compatible con la renta mínima que ya ofrecen las CCAA, aunque en cada una de ellas se aplique de distinta manera. Así, las cuantías varían desde los más de 1.200 euros que da Navarra a cada familia hasta los 668 euros que reciben como máximo los hogares de Canarias, según datos de la Seguridad Social.

Aunque todas las CCAA cuentan con algún programa para proporcionar una renta mínima a las personas en situación de pobreza o exclusión social, hay grandes diferencias entre ellas, tanto en la cuantía como en las condiciones. Navarra, por ejemplo, es donde la aportación por familia es mayor: hasta un máximo de 1.221 euros por hogar o un mínimo de 610 euros por titular. Incluye medidas complementarias como un convenio de Inclusión Social, actividades de inserción sociolaboral o estímulos al empleo. Exigen haber solicitado previamente las prestaciones o subsidios de toda índole que pudieran corresponder, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias. Navarra cuenta con 36.300 perceptores.

En el otro lado se encuentra Canarias, con una cuantía máxima de 668 euros por unidad familiar o un mínimo de 479 euros por titular. Se benefician de este ingreso cerca de 20.800 personas. Para acceder a él se exige la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo y, además, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si en el mes anterior a la solicitud el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares.

ANDALUCÍA, ARAGÓN Y ASTURIAS

En Andalucía, para poder optar a esta renta mínima hay que estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo, participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral y no rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas. En este caso, la cuantía va desde los casi 780 euros máximos por hogar a los 419 euros mínimos por titular.

En Aragón, las personas titulares de la prestación deberán suscribir el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen de forma personalizada, que no podrán suponer ningún tipo de subempleo. La prestación, de 736 euros por hogar o 491 por titular, se puede complementar con cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar.

La percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo en Asturias, donde se tiene en consideración los rendimientos de trabajo remunerado para el cómputo de los ingresos de las personas destinatarias. Entre las causas de extinción se contempla la realización de un trabajo de duración superior a doce meses por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica. Cada titular recibe un mínimo de 442 euros y cada hogar un máximo de 731 euros.

CANTABRIA Y LAS DOS CASTILLAS

Cantabria exige estar suscrito como demandante de empleo para poder optar al ingreso, que es complementario de la pensión de la Seguridad Social, tanto contributiva como no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social. Va de los 430 euros mínimos por titular a los 672 euros máximos por unidad familiar.

En Castilla-La Mancha, esta renta mínima es incompatible con la titularidad de prestaciones o subsidios por desempleo siempre que sean de cuantía igual o superior. Sí es complementaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico. Se pide, igualmente, inscripción como demandantes de empleo. La cuantía máximo por familia es de 730 euros y la mínima por titular, de 446 euros.

Para optar al ingreso en Castilla y León no se podrán rechazar oferta de trabajo y se deberá mantener la inscripción como demandante de empleo. Es complementario con otras prestaciones económicas de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante cuando sea titular de prestaciones que procedan de la Seguridad Social. Cada titular recibe un mínimo de 430 euros y un máximo de 669 por hogar.

CATALUÑA Y MADRID

En Cataluña se requiere inscripción en el Servicio Público de Empleo catalán y no rechazar una oferta de trabajo adecuada. En este caso, es compatible con el empleo y complementaria con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La cantidad máxima que se recibe por familia es la segunda mayor de España, 1.122 euros, mientras que cada perceptor cobra un mínimo de 604 euros.

Por su parte, la Comunidad de Madrid exige mantenerse en búsqueda activa de empleo, salvo cuando se trate de personas que no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral, además de no causar baja voluntaria en un trabajo, ni rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades. Tiene carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga en su conjunto la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho. De 400 euros es la cuantía que recibe cada titular como mínimo, llegando a un máximo de 736 euros por unidad familiar.

COMUNIDAD VALENCIANA, EXTREMADURA Y BALEARES

En la Comunidad Valenciana se impone la obligación de reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico que pueda corresponder a cualquier miembro de la unidad de convivencia. También se exige solicitar la inscripción como demandantes de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad o participar en el itinerario de inclusión social. Algo más de 515 euros es lo que recibe el titular y 809 cada hogar.

Extremadura impone la obligación de participar en las actuaciones de empleo y formación y el requisito de no haber rechazado oferta adecuada de empleo ni haber cesado voluntariamente en una relación laboral en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud ni durante el periodo de percepción de la renta. Supera los 726 euros como máximo que cobra cada familia y los 430 cada titular como mínimo.

La renta mínima en Islas Baleares no está condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral, pero se exige estar inscrito como demandante de trabajo y no rechazar una oferta de trabajo adecuada. Además, se tienen en cuenta los rendimientos de trabajo remunerado para el cómputo de los ingresos de las personas destinatarias. La cuantía máxima por unidad familiar es de 776 euros y la mínima por perceptor es de 431 euros.

GALICIA, LA RIOJA, PAÍS VASCO Y MURCIA

En Galicia no está condicionada a la búsqueda de trabajo, pero la cuantía es mayor cuando se sigue un itinerario de inclusión y de acceso al empleo. Es incompatible con las pensiones no contributivas o cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de dichas pensiones. En este caso, son 726 euros con los que cuenta como máximo cada hogar y algo más de 403 euros cada titular.

La Rioja sí obliga a mantener ininterrumpidamente la demanda de empleo en el Sistema de Empleo correspondiente y no rechazar una oferta de empleo adecuado. Aunque contempla una posible exoneración si por sus características personales y/o sociales no puede trabajar. La cuantía va de los 430 euros mínimos por titular a los 672 euros máximos por familia.

En País Vasco, su concesión estará vinculada al establecimiento, con la persona titular, de un Convenio de Inclusión Activa cuyos contenidos están orientados a facilitar tanto su propia inclusión como la del resto de los miembros de la unidad de convivencia. Llega hasta los 915 euros lo que recibe cada hogar como máximo y cerca de 645 euros como mínimo cada titular.

La realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica calculada, o rechazar una oferta de empleo adecuado, en función de la cuantía del salario mínimo interprofesional, son dos causas de exclusión para los beneficiarios de la Región de Murcia. Además, establece como requisito participar junto con los miembros de la unidad de convivencia en un proyecto individual de inserción, contempla la necesidad de haber solicitado el resto de prestaciones antes y exige no tener acceso a otras prestaciones de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza. Aquí, la diferencia es de máximo 806 euros por unidad familiar y mínimo 430 euros por perceptor.

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