Cuidado con los dividendos: así es la factura fiscal con Hacienda

Las retribuciones en efectivo tributan como rentas del ahorro, con tipos de entre el 19% y el 23%

  • Desde 2015 no existe la deducción de 1.500 euros que beneficiaba a los inversores minoristas
  • Esto ha hecho más atractiva la opción del cobro en nuevas acciones para diferir la tributación
Óscar Giménez
Bolsamania | 15 dic, 2016 07:00 - Actualizado: 14:30
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La cuenta atrás para que expire el año agobia ya a los inversores rezagados que aún no han planificado la factura fiscal de la próxima declaración de la renta. Y uno de los elementos clave son los dividendos. Tanto por los que puedas tener que decidir cobrar en las dos semanas que restan de 2016 como por lo que debes saber de los percibidos a lo largo del ejercicio.

De hecho, en la declaración de la renta 2015 presentada este año entre abril y junio ya hubo una importante novedad. Los dividendos perdieron la exención de los primeros 1.500 euros que permitía a los inversores minoristas librarse de enfrentarse a Hacienda. Es decir, hasta entonces las retribuciones en metálico que no superaban este umbral no aparecían en la tributación del IRPF. Para alcanzarlo, un accionista de Endesa, actualmente la compañía con mayor rentabilidad por dividendo con casi un 7%, necesitaba tener en cartera acciones por valor de al menos 22.500 euros.

De este modo, y por segundo año consecutivo, volverán a tributar los tenedores de acciones de empresas que hayan premiado a sus accionistas con el pago en efectivo de parte de sus beneficios indiferentemente de la cantidad recibida. Algo que en España hicieron las empresas más que en el resto de Europa durante el tercer trimestre con 6.200 millones de euros, una cifra que equivale a un tercio de los dividendos que se pagaron en el Viejo Continente, según el Henderson Global Dividend Index.

El pago de dividendos tributa como rentas o reembolsos del capital mobiliario. Es decir, se incluye en la base imponible del ahorro junto con el resto de rendimientos que puede generar el capital propio, lo que se traduce en una retención en el momento del pago del 19% que a la hora de hacer la declaración se ajuste con el resto de ganancias: hasta 6.000 euros es el 19%; entre esta cifra y 24.000 euros, el 21%; y a partir de este umbral, el 23%.

La eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros desluce el cobro en metálico frente a nuevas acciones pensando en Hacienda

El cambio de trato fiscal puede así alterar la decisión de muchos pequeños inversores que tengan que enfrentarse a la disyuntiva de elegir entre el pago en metálico o nuevas acciones, cuando las empresas eligen esta fórmula conocida como 'scrip dividend'. Con el primer caso, se pasa por caja con Hacienda. Con el segundo, se difiere el pago, ya que sólo se tributará cuando se vendan las nuevas acciones si se hace con ganancias. Los tipos impositivos son los mismos, pero si el desempeño de la empresa en bolsa es positivo, favorece al accionista por el interés compuesto.

“Para la Agencia Tributaria, las nuevas acciones disminuyen el precio de adquisición de los títulos. Es decir, si compró 30 acciones por 100 euros, y ahora tiene 31 acciones, se dividen los 100 euros entre esta nueva cifra para establecer el precio de compra cuando venda y se tenga que calcular si se ha hecho con plusvalías o minusvalías”, explica Luis del Amo, secretario Técnico del REAF del Consejo General de Economistas. Eso sí, esto cambiará en 2017, ya que desde el 1 de enero la consideración para la Agencia Tributaria es la misma para el pago en efectivo y para la retribución en nuevas acciones.

COMPENSAR PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Sin embargo, los cambios fiscales de 2015 con relación a los dividendos no son solo negativos para el pequeño inversor. También incluyeron una novedad positiva. Hasta este año, las rentas del capital mobiliario tributaban igual que las ganancias y pérdidas patrimoniales como las producidas por la compraventa de acciones. Pero eran dos compartimentos separados en el trato fiscal. Es decir, un dividendo se puede compensar con minusvalías o pérdidas producidas por otras rentas del capital mobiliario, como podían ser las participaciones preferentes, los productos estructurados o los unit links. O los bonos que generan pérdidas al venderlos con descuento. Por su parte, las plusvalías obtenidas por la venta de una acción se pueden compensar con las minusvalías que generen otros títulos.

Sin embargo, las rentas del capital mobiliario no podían compensarse con pérdidas generadas con acciones o viceversa. En 2015 ya se ha podido hacer con un máximo del 10%, que se elevará al 15% en la próxima declaración de la renta. Esto es que, en ausencia de más inversiones, el 15% del dividendo generado por ejemplo por Telefónica se puede compensar con pérdidas materializadas con la venta de acciones de Banco Popular. Si la cifra es de 1.000 euros en ambos casos, se compensan 150 euros, con lo que son los restantes 850 euros son los que van a la base imponible del ahorro.

De esta forma, hay 850 euros perdidos con Popular que no se pueden aún compensar con Hacienda. Pero no van a saco roto, sino que podrán usarse para hacer lo propio, también con un límite del 15% cada ejercicio, durante los cuatro próximos años. Así, los inversores deben hacer sus cuentas en las dos semanas restantes del año para conocer qué minusvalías pueden compensar, o cuáles pueden optar por materializar para ello.

No es el único elemento para considerar respecto a los dividendos antes de que acabe el año. El otro es la retribución cobrada por acciones fuera de España, y que por lo tanto ya han tenido la retención aplicada en el país de origen. Según el índice de Henderson, Royal Dutch Shell fue la compañía del Viejo Continente que más dividendos pagó en el tercer trimestre. Un accionista con domicilio fiscal en España que posee acciones de la petrolera anglo holandesa ha sufrido una retención previa. Debe solicitar un certificado para presentar a la Agencia Tributaria y evitar la doble imposición. Es decir, no tener que tributar en España si el tipo impositivo es mayor en el otro estado, o la diferencia si es menor que aquí.

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