Gobierno colombiano anunció nueva reglamentación para los servicios de transporte especial

Según el Ejecutivo, estas normas atacan la informalidad y la ilegalidad en el servicio.

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Bolsamania | 15 mar, 2017

De acuerdo con un decreto firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Transporte, existen nuevas normas que buscan frenar la disputa entre taxistas y conductores de nuevas aplicaciones de transporte.

Según el Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas, el nuevo Decreto es producto de la concertación y socialización con empresas, conductores y propietarios de vehículos, arrojando así una norma que equilibra las relaciones entre la empresa y propietarios en pro de la modalidad y el servicio al usuario.

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Entre los apartes más importantes de las nuevas reglas, se aclara que “Ningún vehículo particular puede ser utilizado para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros”.

Según adelantó el Gobierno, el automotor usado para transporte especial de pasajeros “debe estar afiliado a una empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cumplir con especiales características definidas en la norma, relacionadas con distintivos, placas, color, etc”.

Ahora se exigirá un contrato entre la empresa de transporte y la organización que represente al grupo de usuarios, entre otras disposiciones que ajustan las normas para la prestación del servicio público especial de pasajeros, en busca de atacar la informalidad y la ilegalidad, así como equilibrar las relaciones entre empresa y propietarios.

El primer año a partir de su entrada en vigencia, la norma permite a los propietarios de automóvil, campero o camioneta convertir sus vehículos en particulares, siempre y cuando los retiren del servicio especial de transporte de pasajeros. Esto, cuando la antigüedad no sea superior a cinco años.

El decreto, el cual modifica el capítulo de transporte especial del Decreto 1079 de 2015, cuenta con 46 artículos en los que se determinan las condiciones para la creación de las empresas, la afiliación de los vehículos, la prestación del servicio y los mecanismos de control para que lo dispuesto en el mismo se cumpla.

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