Los repartidores se convertirán en asalariados si se aprueba la nueva ley

El Ministerio de Trabajo se encuentra redactando el texto definitivo sobre la propuesta normativa, que tanto los sindicatos como la patronal deben dar su visto bueno.

Uno de los principales objetivos de esta nueva ley, es regular las condiciones laborales de los repartidores a domicilio pertenecientes a los servicios de plataformas digitales como Glovo.

Ministerio de Trabajo, CCOO, Glovo

Nueva ley para proporcionar derechos laborales a los repartidores a domicilio de plataformas digitales

Si la ley se aprueba, se exigirá a todas las empresas de reparto digitales que los repartidores sean trabajadores asalariados, teniendo por lo tanto una relación laboral con la empresa que les está contratando. Así, pasarán de ser trabajadores por cuenta propia con un contrato mercantil, que es del que disponen la mayor parte de ellos a día de hoy.

Para que esta nueva ley se desarrolle de manera favorable, será necesario contar con la aprobación de los responsables del Ministerio de Trabajo, es decir, los sindicatos y la patronal del país. En el último encuentro llevado a cabo por ambos responsables, cuya duración ha sido superior a las 4 horas, se ha decidido que los responsables del Ministerio de Trabajo deben redactar por medio de un documento de síntesis, todas las propuestas que se han barajado durante el encuentro.

Una vez se disponga de dicho texto, la patronal y los sindicatos deben tomar la importante decisión de apoyar o no la redacción definitiva sobre la nueva ley que pretende llevarse a cabo para brindar mayores derechos laborales a los repartidores a domicilio pertenecientes a los negocios de reparto a domicilio digitales. Es decir, en caso de ser necesario, se realizarán los cambios pertinentes mediante los que poder llegar a un acuerdo conjunto por todas las partes.

Algo en lo que se encuentran absolutamente de acuerdo todos, es que es necesario que se convierta en asalariados a este tipo de trabajadores, por lo que se debe dar por cumplida la sentencia del Tribunal Supremo que se dio durante el 29 de septiembre del pasado año. En esta sentencia, se llegó a determinar que un repartidor perteneciente a la plataforma Glovo, debe ser asalariado por dicha plataforma y dejar de tratarse como un autónomo, para poder cumplir con las correctas condiciones de relación laboral.

Sobre esta nueva ley, Comisiones Obreras ha tenido un importante cambio de parecer en el último encuentro sobre los repartidores, ya que ahora sí que les reconoce el carácter laboral de los mismos, siendo la primera vez que lo hace sobre la mesa de negociaciones.

Por el contrario, la patronal simplemente ha determinado que la negociación ha finalizado sin un acuerdo definitivo, aunque se cuenta con el compromiso del Ministerio de Trabajo para conseguir un nuevo texto con el que continuar trabajando para alcanzar un acuerdo.

Aunque no se dispone de un acuerdo definitivo, lo cierto es que todas las partes, como ya hemos mencionado, se encuentran de acuerdo en que los repartidores deben considerarse como asalariados.

Los que no se encuentran conformes con esta nueva ley, son los propios repartidores. La mayoría de ellos opina que es mucho más favorecedor para ellos continuar siendo trabajadores autónomos, ya que así pueden decidir cuándo trabajar, dónde y cómo hacerlo, pudiendo trabajar incluso con varias plataformas al mismo tiempo.

 

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