Teherán podrá acceder a un fondo de desarrollo de 300.000 millones de dólares
Estados Unidos está dispuesto a ofrecer a Irán amplios beneficios financieros en el acuerdo de paz que alcanzaron el pasado fin de semana. Así se desprende del memorándum de 14 puntos que se ha filtrado este miércoles, y en el que entre otras cosas se recoge que Teherán podrá acceder a un fondo de desarrollo de 300.000 millones de dólares, del cual ya se habría comprometido la mitad.
EEUU e Irán firmarán formalmente el memorándum este mismo viernes, en una ceremonia que se está orquestando en Ginebra (Suiza), y a partir de entonces se abrirá un plazo de 60 días para que ambas partes negocien un acuerdo definitivo que ponga fin a las hostilidades y, según ha adelantado el presidente estadounidense, Donald Trump, que limite el programa nuclear Iraní.
"Este acuerdo trata de una sola cosa: que Irán nunca tendrá un arma nuclear", dijo Trump este martes. En cualquier caso, en el memorándum se establece que el acuerdo definitivo se aprobará mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Aquí están los 14 puntos, dados a conocer por 'Bloomberg', en los que Washington y Teherán han logrado ponerse de acuerdo:
1. La República Islámica de Irán y Estados Unidos, junto con sus aliados en la guerra actual, declaran, tras la firma de este Memorándum de Entendimiento, el fin inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a que, a partir de ahora, no emprenderán ninguna acción hostil entre sí, y se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza entre sí. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones del presente artículo y de los demás artículos.
2. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de la otra parte, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra parte.
3. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo consentimiento.
4. Inmediatamente tras la firma del presente Memorándum de Entendimiento, los Estados Unidos levantarán el bloqueo naval y evitarán cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y restablecerán el tráfico en un plazo máximo de 30 días a su plena capacidad; el tráfico de buques será proporcional al volumen de tráfico de la República Islámica de Irán anterior a la guerra. Estados Unidos se compromete asimismo a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.
5. Tras la firma del presente Memorándum de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará de inmediato las medidas necesarias para garantizar que el tráfico de buques mercantes desde el Golfo Pérsico hasta el mar de Omán, y viceversa, se reanude en un plazo de 30 días hasta que Irán elimine los obstáculos técnicos y neutralice las minas.
6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan integral acordado por ambas partes para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando al mismo tiempo una financiación de al menos 300.000 millones de dólares. El mecanismo de aplicación de este plan, como parte del acuerdo definitivo, se formulará en un plazo de 60 días.
7. Estados Unidos se compromete a poner fin, según un calendario que se acordará como parte del acuerdo definitivo, a todo tipo de sanciones a las que se enfrenta actualmente la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), así como todas las sanciones unilaterales de Estados Unidos, tanto primarias como secundarias.
8. La República Islámica de Irán reitera que nunca fabricará armas nucleares. La República Islámica de Irán y Estados Unidos han acordado que el destino del material enriquecido y el de todas las demás cuestiones relacionadas con el ámbito nuclear acordadas mutuamente, incluidas las necesidades nucleares de Irán, se abordarán adecuadamente en un acuerdo definitivo; dicho acuerdo confirmará las disposiciones del presente artículo.
9. La República Islámica de Irán y Estados Unidos coinciden en que, a la espera de un acuerdo definitivo, mantendrán el statu quo: Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones a Irán ni reforzará sus fuerzas en la región.
10. Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma del presente Memorándum de Entendimiento y hasta la fecha del levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos conceda exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, así como para todos los servicios relacionados, incluidos los bancarios, los de seguros, los de transporte y similares.
11. Estados Unidos se compromete a que, a la luz de los avances en las negociaciones encaminadas a un acuerdo definitivo, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán sean liberados y puestos a plena disposición. Dichos fondos, ya se mantengan en la cuenta principal o se transfieran, se utilizarán para cualquier pago a beneficiarios finales que determine el Banco Central de la República Islámica de Irán y estarán plenamente disponibles para su uso. Estados Unidos se compromete a expedir todos los permisos y licencias necesarios sobre esta base.
12. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos acuerdan que se establecerá un mecanismo de aplicación para supervisar la correcta aplicación del Acuerdo Definitivo y el cumplimiento de los compromisos futuros derivados del mismo.
13. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y una vez recibidas las garantías relativas al inicio de la aplicación de los artículos 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y a la continuación de la aplicación de estas medidas, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos entablarán negociaciones para un Acuerdo Final únicamente con respecto a los artículos restantes.
14. El acuerdo definitivo se aprobará mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

