El cliente podrá reclamar tras el fallo sobre el IRPH, pero no lo tiene todo ganado

De hecho, ha habido sentencias en las que los magistrados se posicionan a favor de las entidades

Irene Hernández
Bolsamania | 04 mar, 2020 06:00 - Actualizado: 09:37
hipoteca vivienda portada

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha abierto la puerta a que los consumidores emprendan reclamaciones para recuperar el dinero pagado de más. Sin embargo, esto no significa que lo tengan todo ganado, ya que el fallo dispone que será cada juez el que estudie cada contrato por separado y determine si efectivamente hubo falta de transparencia o no.

El TJUE ha dictaminado que las hipotecas referenciadas al IRPH se declararán nulas cuando haya habido falta de transparencia, lo que significa que los jueces tendrán que evaluar caso por caso para determinar si el contrato puede ser declarado nulo, con lo que, si finalmente resulta ser así, será el banco el que deberá pagar a los afectados el dinero cobrado de más.

Esto, en principio, es positivo para el consumidor, puesto que los jueces europeos asumen que se puede declarar abusiva la cláusula del IRPH si falta la transparencia y "abre la puerta a reclamar por falta de transparencia y ateniéndonos a la abusiva comercialización del producto, se espera que una amplia mayoría de jueces determinen que es nulo el contrato y devuelvan las cantidades a los afectados". "Este fallo supone una gran victoria para todas las familias que se han visto superadas por las elevadas cuotas que han estado abonando en su préstamo hipotecario y que ahora pueden reclamar para recuperar los importes pagados de más", señalan en el despacho de abogados 'Reclama por mí'.

Pero lo afectados no pueden cantar victoria todavía. Es cierto que puede darse un aumento de la litigiosidad por la comercialización en España de hipotecas referenciadas a este índice, pero "el resultado de las demandas no tiene por qué ser necesariamente negativo para los bancos", destaca el socio responsable del sector financiero de KPMG Francisco Uría. Es conveniente tener en cuenta que hasta el momento ya se han producido decisiones judiciales en las que los magistrados se han posicionado a favor de las entidades financieras. De hecho, el fallo actual contradice la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2017 dictaminó que un índice oficial como el IRPH no puede someterse a control judicial porque no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas.

Dado el caso en el que un consumidor acuda a la Justicia y reciba un fallo desfavorable, puede tener que hacer frente, además, a pagar gastos como las costas del juicio o de los abogados de la otra parte. A esto hay que sumar un posible revés más. Las asociaciones que defienden a los afectados esperaban que el TJUE declarara nulo el IRPH y que no aplicara ningún índice sustitutivo en caso de no estar reflejado en la escritura. En cambio, los abogados califican la victoria de los clientes como "agridulce" y puntualizan que la sentencia no se opone a que el juez lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en caso de que éste no exista, por lo que es probable que lo sustituyan por el euríbor y las cantidades a devolver se calculen con respecto a ese índice.

El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España

En este punto, "sería deseable que no se arbitraran soluciones que, con la mejor intención de facilitar a los consumidores la devolución de su dinero o la aplicación de esas cantidades pagadas de más a la amortización del préstamo pendiente, resulten al final un beneficio para los bancos, como sucedió con el Real Decreto sobre cláusulas suelo", opinan en Reclamador.es.

No obstante, desde asociaciones como Asufin consideran que "Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y, una vez más, corrige al Tribunal Supremo, que había cerrado la puerta a más de un millón de familias afectadas por el IRPH". Mientras, en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se muestran optimistas pero recomiendan a los afectados que valoren la posibilidad de iniciar una reclamación ante las entidades. Ante la "previsible avalancha" de demandas judiciales piden al Gobierno que tome medidas urgentes para evitar el colapso de los juzgados, dado la "evidente falta de medios", lo que causa "un grave perjuicio a los consumidores que reclaman justicia ante una nueva actuación abusiva de los bancos". Por ello, creen conveniente la creación de un mecanismo extrajudicial equilibrado que permita la resolución rápida de las reclamaciones y que se penalicen los recursos judiciales de la banca, que pierde el 96% de las demandas. "Solo sirven para atascar los juzgados y desincentivar la justa reclamación por parte del usuario", señalan.

El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Para quienes estén decididos a presentar una reclamación, primero es necesario recopilar la escritura del préstamo hipotecario y otros documentos que pueden ser necesarios. Después, calcular los intereses pagados de más y, con un abogado competente, estudiar y determinar la viabilidad de la reclamación. Recomiendan intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco, aunque es un proceso que se llega a alargar generalmente varios meses y cuyo resultado suele ser negativo. Rechazado el acuerdo extrajudicial, comenzaría el proceso judicial a través de la interposición de una demanda.

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