Los regalos de boda se consideran una donación: ¿Los vigila Hacienda?

Habría que aplicar el impuesto de donaciones, aunque en la práctica nadie lo hace

Irene Hernández
Bolsamania | 19 may, 2019 06:00 - Actualizado: 10:09
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Los matrimonios andan expectantes ante la posible persecución por parte de Hacienda. Atrás quedó la época en la que se le entregaba un sobre a los novios, ahora, el regalo se hace en especie o a través de la cuenta de un banco. Un obsequio que puede considerarse una donación, por lo que la Agencia Tributaria puede reclamar el pago del correspondiente impuesto. Pero, ¿qué hay de cierto en todo esto?

Con todo lo que supone organizar una boda, lo único que falta es que también haya que estar pendiente de cumplir con Hacienda. En teoría, y desde un punto de vista estrictamente legal, deberían tributar como cualquier donación los obsequios recibidos por el enlace, lo que significaría aplicar el impuesto de donaciones. Pero, en la práctica, prácticamente nadie lo hace.

Un tributo cuya cuantía depende de cada comunidad autónoma y varía en función del importe del regalo, del grado de filiación y del patrimonio de quien lo recibe. Así, el importe se movería en franjas que van desde un 7,65% hasta un 34%. A la cantidad resultante se le aplica, además un coeficiente que la multiplica por dos o de uno en el caso de que los considerados donantes fueran familiares.

En principio, Hacienda puede pedir a cualquier matrimonio una relación de los presentes recibidos, sea cual su cuantía al no haber una cantidad mínima establecida que esté exenta de tributar. Sin embargo, no se llega a hacer un control exhaustivo al tratarse en la mayoría de los casos de pequeñas donaciones.

La cosa cambia cuando por medio hay cantidades considerables. También, cuando se ingresa una gran cantidad en el banco, ya que las entidades están obligadas a informar a Hacienda de todas las operaciones que superen los 3.000 euros. Además, hay que tener en cuenta que no se podrá pagar en efectivo más de 2.500 euros por los servicio contratados.

Por ello, conviene conservar y tener a mano los justificantes de cualquier tipo de operación al menos, durante cuatro años, en el caso de que la Agencia Tributaria solicite información sobre la procedencia de ese dinero. Algo que sí que puede ocurrir con más probabilidad, pero únicamente como prueba adicional en una inspección a determinados locales o negocios relacionados con los enlaces.

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