Las reclamaciones sobre hipotecas pueden realizarse tras la cancelación

Reclamador.es desmonta varios mitos sobre las reclamaciones bancarias

Javier Melguizo
Bolsamania | 14 jul, 2019 06:00 - Actualizado: 09:07
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Firma de documentos, hipoteca, JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

Los clientes pueden demandar a los bancos por sus hipotecas, incluso cuando esta haya sido anulada. Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho, por lo que se puede acudir a la justicia en cualquier momento, estando o no el préstamo vigente. Así lo apuntan desde Reclamador.es, en un informe en el que ha desmontado varios mitos sobre las reclamaciones bancarias.

En corrillos de amigos o reuniones familiares, se suele escuchar frecuentemente que es mejor aceptar la oferta de la entidad financiera que esperar a una sentencia firme. Respecto a los Índices de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH), recomienda confiar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que se espera que se pronuncie para diciembre de 2019 o los primeros meses del próximo año. Solo habría que aceptar la oferta del banco en un único caso: cuando la entidad cambie el índice al Euribor más un diferencial proporcionado y, además, devuelva el excedente ya pagado.

Otro de los mitos que corren de boca en boca es que tras una sentencia del Tribunal Supremo, no se pueden reclamar los gastos de formalización de las hipotecas. Sin embargo, los conceptos de tasación, registro de la propiedad, notaría y gestoría pueden seguir reclamándose después de que se haya pronunciado el alto tribunal.

En contra del pensamiento general, no es obligatorio reclamar directamente ante Banco de España. El primer paso es acudir al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria y si no se consigue una respuesta satisfactoria, es el momento de trasladar la demanda al banco central nacional.

Este último paso no es necesario para acudir a la justicia, por lo que recomiendan iniciar directamente a la vía judicial. Además, hay que tener en cuenta que las resoluciones del Banco de España no son vinculantes para los bancos, ni los clientes pueden recurrirlas.

Las dudas sobre el coste de las reclamaciones es otro de los miedos de los clientes. En muchos de estos casos, los abogados cobran sus honorarios únicamente cuando consiguen una sentencia favorable. Por lo tanto, es falso que los costes de las reclamaciones sean más elevados que la cantidad que se puede recuperar. Solo hay que buscar abogados que cobren de las indemnizaciones que consigan sus clientes.

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