OPINIÓN | Los bancos son responsables penales para cobrar... pero no para pagar

La Audiencia Nacional desimputa al Santander por el Popular...

... pero dice que CaixaBank debe cobrar por Banco Valencia en vez del FROB

Eduardo Segovia
Bolsamania | 01 may, 2019 06:00 - Actualizado: 08:29
audiencia nacional portada

En el último de la larga lista de disparates judiciales sobre el sector financiero, la Audiencia Nacional ha dictado dos resoluciones que parecen establecer que los bancos que han adquirido otros heredan sus derechos a cobrar indemnizaciones... pero no sus responsabilidades penales. Más allá de los argumentos jurídicos -siempre los hay a favor y el contra-, la lógica dice que se deben heredar los derechos, obligaciones y responsabilidades.

La primera de estas resoluciones es la sentencia por la quiebra de Banco de Valencia -que fue adquirida por CaixaBank con grandes ayudas públicas-, que condena a cuatro años de cárcel a su consejero delegado, Domingo Parra. Este fallo considera que el perjudicado por los hechos delictivos (y que debe cobrar la indemnización de casi 200 millones) es el banco que se quedó con la entidad inviable y no el FROB (el fondo público de rescate), pese a que facilitó la operación con una inyección de 5.500 millones.

La tesis de la Sección Primera de la Sala de lo Penal es que el banco adquiriente es el perjudicado por la actuación de los antiguos directivos y no el Estado que le inyectó dinero con el ejemplo gráfico de que el FROB es el médico que viene a curar a un herido (Banco de Valencia), pero no estaba allí cuando le hirieron, por lo que no se le puede considerar víctima. El problema es que el comprador -CaixaBank en este caso- tampoco estaba allí cuando Banco de Valencia recibió el disparo.

Aun así, la Audiencia interpreta que una entidad que adquiere otra hereda sus derechos; por tanto, si fue perjudicada por la actuación de sus anteriores directivos, debe ser indemnizada y el comprador tiene derecho a recibir ese pago.

Nada que objetar si también fuera así al revés; es decir, que el comprador también heredara las obligaciones y responsabilidades del comprado. Pero resulta que no es así. La propia Sala de lo Penal (Sección Cuarta en este caso) interpreta lo contrario en el caso del Banco Popular y, por ello, 'desimputa' al Santander.

NO HEREDAS LA RESPONSABILIDAD SI NO ESTABAS ALLÍ

Su argumento es que "el Banco Santander ninguna imputación ni responsabilidad penal tenía como consecuencia de los hechos que se investigan" porque no estaba allí... igual que CaixaBank en Banco de Valencia. "No se pueden trasladar sin más a aquella los posibles defectos de organización de la entidad absorbida ni la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma, susceptibles de reproche penal porque, de ser así, sí se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas y del de culpabilidad, ya que se haría responder a aquel por hechos ajenos en los que ninguna intervención dolosa ni culposa hubiera tenido", sostiene el auto.

Es decir, estos defectos, incumplimientos, culturas, etc. no se pueden trasladar al comprador cuando se trata de pagar -asumir responsabilidades- pero sí cuando se trata de cobrar indemnizaciones. En el caso concreto de CaixaBank, ha firmado un acuerdo privado con el FROB para cederle la indemnización, lo que supone la mejor prueba de que esta doctrina es absurda.

En cuanto al Santander, la Sala mantiene su responsabilidad civil en caso de que haya condena en el caso Popular por estafa a inversores. Pero no si simplemente se le condena por falsear las cuentas, cuidado con esto. En todo caso, no estaría de más que la propia Audiencia se pusiera de acuerdo consigo misma para establecer uno u otro criterio tanto para cobrar como para pagar. Pero seguramente es pedir demasiado a unos jueces que, en su mayor parte, no saben cómo funciona el mundo empresarial, ni los mercados, ni mucho menos la banca.

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