La banca podrá cobrar un máximo de 36 euros al año por la cuenta básica

Solamente uno de los grandes bancos cumple actualmente este requisito

Las entidades del Ibex han establecido comisiones de entre 0 y 120 euros al año

Elena Lozano
Bolsamania | 12 jul, 2018 06:00 - Actualizado: 10:16
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Nadia Calviño comparece en la Comisión de Economía y Empresa del CongresoMARTA FERNÁNDEZ/EUROPA PRESS

El Ministerio de Economía ha reactivado la nueva normativa sobre la cuenta básica. El pasado mes de noviembre, el departamento, entonces dirigido por Luis de Guindos, aprobó el Real Decreto-ley que obligaba a los bancos a ofrecer una cuenta de pago con servicios básicos para que todos los ciudadanos, independientemente de si disponen de un domicilio fijo, puedan acceder a los servicios financieros.

La norma estaba pendiente del desarrollo del reglamento que debía concretar las comisiones máximas que los bancos podrán aplicar a este producto. Siete meses y medio después, Economía se ha puesto a trabajar en este reglamento y ha sometido a audiencia pública el proyecto de orden ministerial sobre servicios, comisiones de cuentas de cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado y comparadores.

En este borrador, el departamento que ahora dirige Nadia Calviño establece que la banca podrá poner una comisión máxima de 3 euros al mes, es decir, de 36 euros al año, por la prestación de todos los servicios básicos que requiere la norma.

Concretamente, esta comisión deberá cubrir la apertura, la utilización y el cierre de la cuenta, el depósito de fondos, las retiradas de dinero en efectivo de la oficina o el cajero, las operaciones con la tarjeta de crédito y la realización de hasta 200 transacciones al año dentro de la Unión Europea (adeudos y transferencias, incluidas órdenes permanentes).

Esta comisión máxima de 36 euros se encuentra lejos de las que han establecido algunos de los grandes bancos tras la entrada en vigor de la norma y antes de que se desarrollara el reglamento. Las cuentas básicas más caras son la de Sabadell, que tiene una cuota de mantenimiento de 30 euros al trimestre (120 euros al año) y otra de 0,8 euros por apunte, y la de Santander, que cobra 24 euros al trimestre (96 euros al año) y 0,65 euros por los mismos conceptos.

Las de Bankinter y Bankia se encuentran más en línea con el objetivo del Gobierno. La entidad dirigida por María Dolores Dancausa tiene una comisión de mantenimiento de 45 euros al año, mientras que la de Bankia cuesta 10 euros al trimestre (40 euros al año).

Dentro de la gran banca, CaixaBank es la única entidad que no cobra comisiones de mantenimiento de esta cuenta de pago básica ni por la contratación de la tarjeta de débito asociada. BBVA también ha creado una cuenta básica que ofrece los servicios que requiere la ley, si bien el producto es nuevo, por lo que desde el banco no se especifica por el momento si tendrá comisiones y, en ese caso, cuáles serán.

La norma impide a las entidades vincular esta cuenta con la contratación de otros productos, pero pueden ofrecerlos, como en el caso de las tarjetas. La mayoría de los grandes bancos establece comisiones adicionales para estos productos.

Al existir tantas diferencias, una vez se apruebe el reglamento definitivo las entidades deberán adaptar sus tarifas al mismo. Si sale adelante el objetivo del Gobierno de fijar la comisión máxima en 36 euros, todos estos bancos, a excepción de CaixaBank, deberán rebajar sus comisiones.

COMISIONES ESPECIALES PARA EVITAR LA EXCLUSIÓN

Esta norma sobre la cuenta básica establece dos tipos de comisiones. En primer lugar, la de 36 euros anuales, una comisión ordinaria para cualquier persona que solicite la cuenta de pago básica y cumpla con los requisitos para ello.

Estas condiciones son ser residente en la Unión Europea, aunque no sea tenga domicilio fijo, ser solicitante de asilo o ser ciudadano sin permiso de residencia, pero en cuyo caso la expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho. La condición esencial para poder solicitar esta cuenta es no disponer de otra, pues el objetivo de la cuenta es garantizar el acceso universal al sistema financiero a cualquier ciudadano.

En segundo lugar, existe otra comisión “más ventajosa” dirigida al colectivo de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. El máximo para esta segunda comisión deberá establecerse mediante un Real Decreto que apruebe el Gobierno y no aparece en el borrador del reglamento.

El propio reglamento habilita al Banco de España para dictar las normas para el desarrollo y ejecución de la orden ministerial. Además, le faculta para modificar las normas de contabilidad y los modelos de estados financieros de las entidades.

La norma aprobada el pasado mes de noviembre contemplaba la obligación de instalar en la web del supervisor, la autoridad designada para verificar el cumplimiento del Real Decreto-ley, un comparador de comisiones de las distintas entidades.

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