El Supremo rectifica: la banca debe pagar el impuesto de actos jurídicos en una hipoteca

La sentencia anula un artículo del reglamento correspondiente a la ley del impuesto

Revoca una sentencia anterior dictada en febrero que establecía lo contrario

Elena Lozano
Bolsamania | 18 oct, 2018 10:38 - Actualizado: 15:50
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El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia en relación con el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de una hipoteca. Ahora concluye que ha de ser la entidad prestamista, es decir, el banco y no el cliente, la que debe hacerse cargo y abonar el impuesto.

El alto tribunal considera, tras interpretar la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento, que el prestatario, es decir, el cliente, no es el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras notariales de los préstamos con garantía hipotecaria, al contrario de lo que opinaba antes. Ahora cree que es el prestamista, esto es, el banco.

En todo caso, el Supremo considera que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y su posterior inscripción es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".

De esta forma, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto, por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Al modificar su jurisprudencia anterior, el Supremo anula también una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

VOTO DISCREPANTE

Esta nueva sentencia cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que defiende que se mantenga la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

Tras conocerse el fallo del Supremo, los bancos se han dado la vuelta en bolsa y han pasado a caer con mucha fuerza, especialmente en el caso de Bankia y Liberbank. Estas dos entidades, las más expuestas a cambios en la legislación hipotecaria, que perdían más de un 5%.

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