Nueva plusvalía municipal: así queda, quién se libra de pagar y opciones para calcularla

Tras ser modificado, entra en vigor el decreto ley después de la sentencia del Tribunal Constitucional

Irene Hernández
Bolsamania | 10 nov, 2021 11:34 - Actualizado: 14:24
ep varios edificios de viviendas
EUROPA PRESS

El impuesto de plusvalía municipal acaba de ser modificado por el Gobierno después de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba que la forma en la que se calculaba hasta ahora el porcentaje a pagar es inconstitucional. El nuevo decreto ley, en vigor desde este miércoles tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fija los cálculos de esta tasa.

Los ayuntamientos tienen seis meses para modificar sus ordenanzas y adaptarlas a este nuevo sistema, que desde ahora plantea dos opciones para abonar este impuesto. Una de ellas da la posibilidad de que la persona que tenga que pagarlo pueda elegir entre una estimación directa o un cálculo objetivo.

En el primero de los casos, supone que el porcentaje a pagar, que fijará cada ayuntamiento con un máximo del 30%, se calculará sobre el beneficio real obtenido. La segunda opción establece un porcentaje máximo sobre el valor del suelo por cada año que pasa desde la adquisición hasta la transmisión para calcular la base imponible, es decir, sobre qué cantidad se cobrará el impuesto.

Además, hay que tener en cuenta que la modificación también afecta a los coeficientes máximos que pueden aplicar los ayuntamientos. A partir de ahora, varían de forma no lineal dependiendo de cuándo se adquirió, vendió o heredó el piso. Anteriormente, estos porcentajes eran lineales dando por hecho que el suelo urbano se revalorizaba cada año, y la subida era en bloques de cinco años.

Los que adquirieron un inmueble hace 20 años o más tendrán que hacer frente a los mayores porcentajes: del 45%. Mientras, los más bajos serán para quienes lo compraran hace 10 y 13 años: del 8%. Eso sí, estos porcentajes podrán ir variando teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

QUIÉN PAGA Y QUIÉN NO

Desde ahora, el impuesto también se cobrará a quienes adquieran y transmitan un inmueble en menos de un año, prorrateando ese porcentaje por meses completos. Sin embargo, quienes demuestren que no han obtenido beneficios con la venta o recepción de un inmueble estarán exentos de pagar el impuesto.

Esta plusvalía municipal se aplica a los contribuyentes que venden, heredan o reciben en donación una vivienda, gravando la parte de ganancia obtenida en la transmisión.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A finales de octubre, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Consideraba que la manera en la que se calculaba hasta ahora el porcentaje daba por hecho que los precios del suelo urbano suben cada año y, por tanto, incrementa ese impuesto de forma casi lineal, sin tener en cuenta el beneficio concreto de cada venta, herencia o donación ni la situación real de la economía.

APROBAR LAS ORDENANZAS ANTES DE LOS SEIS MESES

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) urgen a los ayuntamientos a aprobar las ordenanzas fiscales antes de los seis meses de plazo, pues cada mes de impasse supone una pérdida de unos 170 millones en las arcas municipales, según la recaudación prevista para 2021 de 2.075 millones.

Señalan que los ayuntamientos no podrán exigir la plusvalía en las transmisiones de inmuebles que se produzcan en las próximas semanas hasta que no se aprueben las nuevas ordenanzas fiscales. Por tanto, la nueva regulación nunca podría ser retroactiva y los ayuntamientos no solo no recaudarán las plusvalías no liquidadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del día 26 del pasado mes, sino que tampoco lo recaudarán por las nuevas transmisiones mientras no aprueben sus ordenanzas fiscales.

Por su parte, desde la asociación de consumidores Asufin denuncian que el Tribunal Constitucional impida la retroactividad en las reclamaciones de la plusvalía pagadas en los últimos cuatro años. "Es inadmisible que se hurte al contribuyente de su legítimo derecho a presentar una autoliquidación rectificativa, la famosa complementaria, para subsanar errores", sostiene su presidenta, Patricia Suárez.

También advierten de que en este periodo de impasse legal, entre el 26 de octubre y la publicación en el BOE del decreto-ley, algunos ayuntamientos podrían estar cobrando, sin cobertura legal, la plusvalía, "lo que supone un desacato". "No es de extrañar, dado que en todos estos años han cobrado plusvalías con pérdida de valor en la venta (minusvalía), a pesar de que desde 2017 no podían hacerlo", apuntan.

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