El Gobierno dará un subsidio a trabajadores temporales y asistentas del hogar

Estará destinado a aquellos cuyo contrato se haya extinguido después del estado de alarma

Irene Hernández
Bolsamania | 31 mar, 2020 15:44 - Actualizado: 16:29
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El Gobierno ha aprobado una prestación por desempleo de unos 440 euros para aquellos trabajadores temporales cuyo contrato se haya extinguido después de la declaración del estado de alarma y que no contaban con cotizaciones suficientes para acceder al alguna prestación por desempleo. Además, las empleadas del hogar dadas de alta despedidas o que no puedan trabajar también podrán acceder a un subsidio.

En concreto, el subsidio excepcional consiste en el 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y tiene, en principio, la duración de un mes, aunque puede ser ampliable si así se decide, según ha explicado este martes el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Para poder acceder a él, ademas de tratarse de un contrato temporal, éste tiene que haber tenido una duración de al menos dos meses. Hay que tener en cuenta que este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes.

EMPLEADAS DEL HOGAR

El Gobierno también ha aprobado un subsidio para las empleadas del hogar que, dadas de alta, hayan sido despedidas o que no puedan trabajar debido a las limitaciones que implican el estado de alarma decretado. Tendrá una cuantía del 70% de la base de cotización.

En este caso, está destinado a aquellas profesionales que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de contagio por la pandemia. Así como aquellas que hayan sido despedidas como consecuenca de la crisis.

Para poder acceder a este subsidio habrá que presentar la declaración firmada por la persona empleadora o la carta de despido o la baja del Sistema de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

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