Facturar sin ser autónomo: la 'dudosa' promesa de las cooperativas

El Ministerio de Empleo duda sobre la legalidad de las cooperativas de facturación

  • Ofrecen facturar a través de ellas, como trabajadores por cuenta ajena y no como autónomos
  • Las asociaciones de autónomos critican la falta de criterio para delimitar cuándo es obligatorio inscribirse en el RETA
Virginia Palomo
Bolsamania | 04 mar, 2018 06:00
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Las cooperativas de facturación ofrecen emitir facturas a través de ellas.Pixabay

Las cooperativas de facturación ofrecen emitir facturas a través de ellas y evitar a sus socios tener que hacerse autónomos. Sin embargo, el Ministerio de Empleo duda de su legalidad, aunque sigue sin establecer unos criterios claros para delimitar cuándo hay que hacerse autónomo.

Plataformas como ‘Factoo’, ‘Freeautonomos’ o ‘Tefacturamos’ se hicieron muy populares hace unos años entre los trabajadores ‘freelance’. Su funcionamiento es simple: permiten a una persona que quiera hacer trabajos por cuenta propia facturar a través de la cooperativa y así no tener que darse de alta de autónomo.

En el caso de ‘Factoo’, por ejemplo, piden 30 euros de cuota de socio. El trabajador solo tiene que avisar de cuándo va a hacer un trabajo para que la cooperativa le dé de alta como trabajador por cuenta ajena. De lo que ingrese, al trabajador se le descontarán la Seguridad Social, el IRPF, los “gastos de facturación” (que van desde el 3,95% hasta el 8,5% del neto facturado) y 1,5 euros de gestiones bancarias. A cambio, el trabajador se ahorra inscribirse como autónomo y pagar la correspondiente cuota.

DUDAS Y CRÍTICAS

La principal crítica a las cooperativas de facturación es que sus miembros no comparten actividad económica

Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) señalan a ‘Bolsamanía’ que estas plataformas son “un mal uso de la forma de cooperativa” ya que los cooperativistas no comparten actividad económica ni hay vínculo entre ellos. Además, los inscritos se dan de alta como trabajadores de forma temporal, lo que “podría suponer que en el momento que realizaban su actividad no estaban de alta en la Seguridad Social”.

En opinión de la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA), “aunque legalmente estén constituidas como cooperativas de trabajo y se denominen así, realmente no son cooperativas de trabajo”. En la misma línea que ATA, reconocen que no hay un proyecto empresarial común entre sus miembros. "No se cooperativiza el trabajo, elemento esencial de la cooperativa de trabajo. Ello, sin entrar a valorar otras variables de índole tributaria y laboral”, opinaba en un comunicado su presidente, Juan Antonio Pedreño, quien ha pedido que “se termine con la competencia desleal que genera este tipo de cooperativas”.

También los partidos políticos se suman a las críticas. Unidos Podemos ha sido el último en presentar una Proposición de Ley para regular mejor el uso de las cooperativas. “Las falsas cooperativas son básicamente un fraude de ley, al cooperativismo, a los derechos laborales y, por supuesto, a la Seguridad Social”, señala la portavoz adjunta de Unidos Podemos en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, Aina Vidal.

A comienzos de año, el Ministerio de Empleo obligó a 3.000 asociados a cooperativas de facturación a darse de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA). La ministra de Empleo, Fátima Báñez, calificó a estas cooperativas de “plataformas que menoscaban los derechos de los trabajadores” por afiliar a “verdaderos autónomos no dados de alta en el RETA”.

FACTOO RECURRE LA DECISIÓN

Fidelis Factu (Factoo) es la más conocida de estas plataformas y ya ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio, de la que aún no hay resolución, por lo que la cooperativa sigue funcionando.

La plataforma critica que las sanciones se están dirigiendo contra los socios “de manera calculada” con el fin de que “sean ellos quienes carguen contra la cooperativa”. La plataforma ha decidido, convencida de su legalidad, asumir el coste de las altas en el RETA y las posibles sanciones que tengan que asumir los socios e incluso el importe de las cuotas de autónomos atrasadas desde el alta en la cooperativa, “así como el recargo del 20% y las eventuales multas que puedan incluirse”, siempre que se sirvan de los servicios jurídicos de la plataforma para combatir las resoluciones.

¿FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO?

Aunque desde ATA se muestran muy críticos con estas plataformas, también admiten que “responden a una necesidad” para los trabajadores por cuenta propia esporádicos. ¿Por qué? Porque no es tan fácil saber cuándo un trabajo esporádico implica tener que hacerse autónomo.

La Seguridad Social no concreta cuándo una actividad se considera "habitual" y, por tanto, obliga a hacerse autónomo

Tal y como explica Nuria Díez, abogada de Legálitas, “no hay ningún trabajo, nunca, que se pueda hacer sin estar dado de alta en Hacienda”. Salvo casos muy concretos, siempre hay que darse de alta en Hacienda cuando se realiza un trabajo por cuenta propia.

Aunque inscribirse en Hacienda siempre es obligatorio, la jurisprudencia en España establece que no siempre hay que darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y, por tanto, pagar la cuota. Según explican desde ATA, la Seguridad Social entiende que no hace falta ser autónomo si la actividad no es “habitual” y, por tanto, se gana menos del salario mínimo interprofesional.

Pero la propia Seguridad Social matiza que el salario no es el único criterio que hay que considerar para entender que una actividad es “habitual”, sino que también importa la periodicidad. ¿Y qué periodicidad delimita cuándo hay que hacerse autónomo? “Ahí es donde radica el problema. Se ha dejado al albur de la inspección o del inspector que unos ingresos se consideren habituales o no”, critican desde ATA.

PROPUESTAS

Dado el ‘vacío legal’ que existe sobre cuándo una actividad es considerada “habitual” como para obligar a alguien a hacerse autónomo, desde ATA han registrado diversas propuestas para delimitar este concepto. Entre otras cosas, piden que sea obligatorio darse de alta en el RETA a todos los trabajadores por cuenta propia a efectos registrales, pero que estén exentos de cotización quienes no ingresen más de la mitad del SMI anual y no hayan realizado una actividad de forma continuada durante 2 meses en 12 meses o una actividad discontinua durante 4 meses en un periodo de 12.

La asociación ya está trabajando con los distintos grupos políticos para intentar llegar a un acuerdo en el Congreso, en el marco de la subcomisión parlamentaria encargada de reformar el RETA en la cámara baja.

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