Acaba la campaña de la Renta: qué pasa si no presentas la declaración a tiempo

Se prevé que este año se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el anterior

Bolsamanía
Bolsamania | 30 jun, 2021 12:53 - Actualizado: 13:31
ep empleados atienden a contribuyentes de manera presencial desde una oficina de la agencia
Cézaro De Luca - Europa Press

La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 finaliza este miércoles 30 de junio. Los más rezagados tienen que darse prisa si no quieren ser multados por Hacienda. Además, si no la presentas y la Agencia Tributaria considera sí que deberías haberlo hecho, se pone en marcha una batería de sanciones.

El organismo tiene un total de cuatro años para revisar el IRPF, que comienzan a contar desde el último día en que la presentación de la declaración es voluntaria. De tal modo que Hacienda tendría hasta 2025 para revisar todas las gestiones de esta campaña. Si durante ese tiempo los expertos fiscales de la institución detectan que alguna persona debería haber presentado la declaración y no lo ha hecho, se les enviará un requerimiento.

Asimismo, se iniciará un procedimiento sancionador, que tendrá diferentes consecuencias dependiendo de si la gestión fiscal salió a pagar o a devolver, como explican desde la plataforma TaxDown. En el caso de que la declaración de la renta salga a pagar y Hacienda lo solicite, el afectado tendrá que pagar el resultado y una sanción. Según los expertos fiscales, la sanción consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un pago que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones

El organismo lo notifica a través de una extensa correspondencia, con un lenguaje repleto de tecnicismos legales y fiscales que podría resultar complejo para la mayor parte de los contribuyentes. Por otro lado, hay personas que les sale a devolver y no la presentan, ya sea por ignorancia o por simple pereza. Aquí, recuerdan que esta práctica también acarrea una sanción, que podría llegar a alcanzar los 200 euros. Asimismo, la devolución será menor e, incluso, puede ser que salga a pagar.

Sin embargo, existe una forma de mitigar lo máximo posible ambas sanciones y es presentar la declaración antes de que Hacienda te envíe el requerimiento. Si una persona presenta la declaración fuera de plazo y sale a pagar, habrá un recargo que dependerá del tiempo en que se ha tardado en presentarla. De tal modo que si se envía en los tres primeros meses, el recargo será un interés del 5%. Este porcentaje irá aumentando a medida que pase el tiempo, por lo que si se tarda entre tres y seis meses será de un 10%, si es entre seis y doce meses, un 15% y un 20% si se superan los doce meses.

En el caso de que se presente a destiempo y salga a devolver, estas personas también tendrán que pagar una multa que ascendería a los 100 euros, aunque esta cantidad se podría reducir a los 75 euros, si no se recurre el resultado y la persona paga a tiempo.

CAMPAÑA MARCADA POR LOS ERTE Y EL IMV

La Campaña arrancó el pasado 7 de abril y ha estado marcada por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña concluyó el pasado viernes, 25 de junio. Por segundo año consecutivo, la crisis del Covid-19 ha marcado la campaña de la Renta, intensificándose por ello la atención telefónica y manteniéndose las medidas sanitarias de reducción de aforos y mantenimiento de distancias de seguridad en zonas comunes y entre puestos de atención en las oficinas.

Además, este año a las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) también se le han sumado las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los ERTE y el comienzo del IMV.

PAGADOS 6.700 MILLONES A MÁS DE 10,2 MILLONES DE CONTRIBUYENTES

Hasta mediados de la semana pasada, se habían presentado más de 19,3 millones de declaraciones, de las que 12,9 millones fueron a devolver, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria a Europa Press. De las declaraciones que corresponden a devolver, Hacienda ya ha pagado más de 10,2 millones por importe que supera los 6.700 millones de euros.

Está previsto que en toda la campaña se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe de 10.857 millones de euros. A su vez, se esperan 5.960.000 declaraciones a ingresar, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones.

Las previsiones de campaña vienen claramente condicionadas por el aumento de obligados a declarar como consecuencia de los ERTE (más declaraciones previsiblemente a ingresar) y por la obligatoriedad de presentar declaración para todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, con un 26,9% más de declaraciones con resultado cero -ni a ingresar, ni a devolver-, dado que el IMV es renta exenta y se trata de perceptores con rentas bajas.

Sin el efecto de ambos colectivos, el número de declaraciones descendería ligeramente con respecto al año anterior, al igual que las declaraciones con saldo a ingresar, debido al efecto que ha tenido la paralización de actividad por la pandemia en las rentas derivadas de actividades económicas, las del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de inmuebles.

QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR

En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención, que en tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco están obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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