El bitcoin en la Renta 2021: se mantienen el Modelo 720 (con matices) y la declaración en el IRPF

Pese a los movimientos de Hacienda, los contribuyentes no notarán cambios a la hora de hacer la declaración

Noemí Jansana
Bolsamania | 28 feb, 2022 06:00 - Actualizado: 12:41
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María Jesús Montero ´- CriptomonedasAlberto Sánchez

Los inversores en criptomonedas que han visto al bitcoin triplicar su precio en 2021, para después acabar cerrando el ejercicio con una revalorización del 50%, se enfrentan a la declaración de la Renta de 2021 con las consabidas dudas de cómo pasar cuentas con el fisco de las ganancias obtenidas con los activos digitales. Incluso mayores, si cabe, después de los pasos dados por el Ministerio de Hacienda el año pasado con la ley antifraude para estrechar su cerco sobre los tenedores y las empresas de criptografía. Sin embargo, ninguna de las medidas adoptadas se ha traducido en un reglamento a día de hoy, por lo que se podría aplicar aquello de mucho ruido y pocas nueces, ya que nada ha cambiado para los contribuyentes.

“La obligación de declarar las plusvalías en criptodivisas obtenidas en el 2021 sigue siendo la misma que en los años anteriores”, afirma Enrique Palacios, CCO de Onyze. Aclara el experto que las novedades que se establecen en la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal se ejecutarán en detalle cuando salga el reglamento que, a fecha de hoy, aún no se ha publicado.

Por lo tanto, se ha retrasado la obligatoriedad de que los custodios reporten saldos y titulares o beneficiarios y de que las plataformas de compraventa, custodios y emisores ICOs (siglas en inglés de emisiones iniciales de divisas) reporten transacciones incluyendo el NIF, dirección postal, tipo re activo, precio y fecha de ejecución. "En todos los casos será el reglamento el que confirme modelos, frecuencia, mínimos exentos, canales para reportar los datos etc.", explica Palacios. Y añade que, hasta entonces, "la estrategia de la Agencia Tributaria es obtener los datos por consignación directa del contribuyente".

Hacienda no ha regulado hasta la fecha las tributaciones de los tokens digitales, a falta de una normativa específica sobre criptomonedas en España. En este asunto, el Gobierno se halla a la espera de la directiva Europa MiCA (Markers in Crypto Assets), que ha iniciado sus consultas en 2022 pero que no llegará hasta 2024.

Sin embargo, las operaciones de compraventa de bitcoins tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo y deben ser incluidas en el IRPF como 'otras ganancias patrimoniales'. La obligatoriedad de atestiguar en la Renta estas actividades surgen en España de "consultas vinculantes de la DGT (Dirección General de Tributos) desde el 2018", recuerda el experto de Onyze. Como novedad este año el formulario de la declaración de la renta incluye un apartado dedicado a las monedas virtuales. Se trata de la casilla 1626, en la que los contribuyentes deberán indicar si han obtenido ganancias o sufrido pérdidas con la inversión en criptomonedas.

Fue en una de estas consultas cuando se reconoció (no de forma expresa) el carácter de estos subyacentes como activo financiero en el ámbito del IRPF y no como moneda o divisa.

Los tipos que se aplican son, según informa Sola Ramón abogados:

- 19% desde 0 hasta 6.000 euros.

- 21% desde 6.001 hasta 44.000 euros.

- 23% desde 44.001 hasta 200.000 euros.

- 26% para cantidades superiores a 200.000 euros (aplicable solo desde la campaña de Renta 2020).

De otro lado, "tanto las ganancias y pérdidas sin transmisión como la actividad económica tributan en la parte general de la renta, en tramos comprendidos entre el 18% y el 47%", explican.

Por otra parte, el Impuesto de Patrimonio (IP) es un tributo que obliga a tributar por los bienes que se poseen. En España, se tributa en aquellos casos en los que se supera una base imponible de 700.000 euros, explican desde Onyze.

“A la hora de calcular el total de los bienes que se posee al finalizar el año, se tendrá que valorar las monedas digitales que tengamos con el valor del 31 de diciembre y sumar su valor al resto de bienes. En el caso de que no se supere el mínimo mencionado, quedará exento de este impuesto y no deberá declarar las criptomonedas en base a este impuesto”, aclara la empresa de custodia de criptoactivos.

EL MODELO 720

Asimismo, y pese a la polémica generada en torno al Modelo 720, "los contribuyentes tendrán que reportar las monedas electrónicas en este documento si el proveedor de servicios de activos virtuales (VASP por sus siglas en ingles) que tiene nuestras claves privadas está en el extranjero (siempre que se supere el contravalor de 50.000 euros)", explica Palacios. Sin embargo, matiza que "para poder presentar ese Modelo 720 en los supuestos mencionados primero ha de publicarse el reglamento, algo que, a día de hoy, aún no ha sucedido".

La revisión de este modelo tras la decisión de Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de finales de enero, que consideró desproporcionado el sistema sancionador del mismo, no ha llegado a tiempo, ni tampoco el desarrollo del Modelo 721 que está llamado a sustituirlo. "En definitiva, se mantiene el 720 (pero queda tocado su régimen sancionador por abusivo) y no aplica para las 'criptos' hasta que salga el reglamento).Y si no sale, ya se está trabajando el Modelo 721", aclara el CCO de Onyze, quien puntualiza que "las obligaciones para la Renta del 2022 de los contribuyentes en materia del 720/721 quedarán más claras en los próximos meses".

¿Y LOS MINEROS?

Por último, la minería de criptomonedas, es considerada por Hacienda como una actividad económica declarada en el IRPF como rendimiento económico. De las sentencias publicadas, desde Onyze destacan que “las ganancias obtenidas en el desarrollo de la actividad deberán ser incluidas en la base imponible general”.

Según el criterio de la Unión Europea, el proceso computacional por el cual se validan las transacciones de la blockchain, conocido como "minado de criptomonedas no está sujeto a IVA", explican desde Sola Ramón Abogados. Se considera que es un servicio que carece de cliente o destinatario final: como no se puede emitir factura a nadie, tampoco se puede aplicar el impuesto.

“Por consiguiente, el IVA de los gastos afectos a la actividad de minado tampoco serán deducibles: hablamos de gastos como la compra del hardware o el suministro eléctrico, imprescindibles para minar criptomonedas”, aclaran.

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