El Gobierno solo puede privar de la nacionalidad española a los catalanes si se modifica la Constitución

El catedrático Javier Carrascosa explica a Bolsamanía la situación legal en la que se encontrarían los ciudadanos de 'la nueva república catalana'

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Bolsamania | 23 sep, 2015

Actualizado : 17:47

¿Qué pasaría con la nacionalidad de los catalanes en el caso de que Cataluña se independizara? Esta es una pregunta que ha cogido un peso importante en los últimos días, después de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, no supiera responder con claridad a la cuestión. Sin embargo, la respuesta es mucho más simple que el lío en el que se vio inmerso el mandatario popular.

El catedrático en Derecho Internacional de la Universidad de Murcia Javier Carrascosa ha explicado a Bolsamanía que ni el Gobierno ni el Parlamento tienen potestad para retirar la nacionalidad a un español de origen, es decir, a una persona que ha nacido ya con la nacionalidad española. Esto es así porque la Constitución española reconoce que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”, por lo que no puede haber leyes que regulen esta privación si no se modifica la Carta Magna.

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“No podrían hacer hacer valer la nacionalidad catalana en España”

Esta circunstancia haría que, en el caso de una hipotética independencia de Cataluña, los catalanes fueran considerados catalanes en Cataluña y españoles en España. “No podrían hacer hacer valer la nacionalidad catalana en España”, ha subrayado Carrascosa.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

De todos modos, el académico ha destacado que aunque no se puede privar de la nacionalidad, ésta sí que se puede perder en el caso de que no se ejerza en un periodo de tres años, algo que podría ocurrir si, al vivir fuera de España -como sería el caso de Cataluña- estos nacionales no se registran en un consulado o no ejercen los derechos que acarrea la nacionalidad española.

De esta forma, durante un periodo mínimo de tres años, los nacionales de la “nueva república catalana” tendrían dos nacionalidades, que no es lo mismo que “doble nacionalidad”, tal y como ha explicado Carrascosa a este medio, ya que no podrían hacerlas efectivas al mismo tiempo. Esto implicaría que durante este periodo los nacionales del nuevo Estado catalán seguirían siendo ciudadanos de la Unión Europea.

Los habitantes de Cataluña legalmente serían como cualquier otro español residente en el extranjero

El mantenimiento de la nacionalidad española durante un mínimo de tres años, tiempo necesario para perder la nacionalidad por no ejercerla, haría que los habitantes de la Cataluña independiente fueran contemplados legalmente desde España como cualquier otro nacional que reside en el extranjero durante este periodo de tiempo.

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GUINEA ECUATORIAL

Carrascosa ha puesto de manifiesto que el caso similar más cercano en el que se ha visto implicado España se produjo con la independencia de Guinea Ecuatorial en 1968. En aquella ocasión, el Gobierno español decidió privar de la nacionalidad española a todos aquellos que pasado un año siguieran residiendo en el país africano, algo que en aquel momento era posible dado que todavía no se había promulgado la actual Carta Magna.

Otro caso parecido se habría dado en el caso de que Escocia hubiese votado en el referéndum a favor de separarse de Reino Unido. Sin embargo, en este supuesto la situación sería muy diferente a la que se podría encontrar España ya que en los países miembro de la Commonwealth el concepto de nacionalidad “es muy diferente”.

Los escoceses, al igual que los australianos o los canadiense, por ejemplo, serían vistos en Reino Unido como un británico asimilado y no como un extranjero, según ha apuntado el catedrático al analizar la situación escocesa.

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