¿Son usura las tarjetas revolving? El Tribunal Supremo lo decide por fin este miércoles

Sus intereses pueden superar el 25%, cuando el de los créditos al consumo ronda el 7,5%

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Bolsamania | 24 feb, 2020

Actualizado : 10:13

Las tarjetas revolving tienen unos intereses que pueden superar el 25%, cuando el de los créditos al consumo se sitúa, de media, rondando el 7,5%. En los últimos años, ha habido un gran debate sobre si este tipo de producto puede ser calificado como usura, además de cuestionar la forma en la que son comercializadas, lo que ha llevado a muchos clientes a presentar denuncias que, en la mayoría de los casos, les han dado la razón. La controversia generada por las revolving llega por fin al Tribunal Supremo, que este miércoles decide sobre este tema.

Con sus altos intereses son uno de los productos más ofertados por las entidades, que utilizan como reclamo su supuesta facilidad para devolver el crédito con mensualidades muy bajas, casi a la medida del consumidor. Como explican desde el Banco de España, estas cuotas no llegan ni tan siquiera a cubrir los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. Al final, se produce un efecto de bola de nieve y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo y se corre el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar.

Pero, ¿en qué se diferencian de cualquier otra tarjeta de crédito? En las revolving el cliente dispone de un límite de crédito determinado que se devuelve a plazos a través de cuotas periódicas. Su peculiaridad está en que la deuda derivada del crédito se va renovando mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta, así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

Y esto es uno de los factores por lo que estas tarjetas son controvertidas: que solo permite el pago a plazos y no el total a final de mes sin intereses, algo que las tarjetas de crédito sí que ofrecen. Pero no es el único motivo. Desde hace más de una década, el Banco de España viene señalando que las entidades deben dar la información suficiente y de manera clara para que el cliente pueda valorar correctamente su grado de endeudamiento. Algo que en la mayoría de los casos no se está cumpliendo. De hecho, son cada vez más los magistrados que declaran la nulidad del crédito por falta de transparencia.

"Muchos de los afectados afirman que no eran conscientes de los elevados intereses que tendrían que hacer frente debido a la falta de información a la hora de firmar el contrato. Actualmente continúan en una espiral de deudas convirtiéndolo casi en una deuda perpetua. Cuando además preguntan lo que les queda por pagar no hay respuesta o si la hay, es confusa y no coincide con el tiempo que llevan pagando y la deuda que contrajeron", destacan en la plataforma de abogados Reclama por mí.

¿QUÉ DICE LA LEY Y CÓMO AFECTARÁ LA SENTENCIA?

La legislación actual sobre la usura es ambigua y un poco desactualizada, ya que se trata de una normativa de 1908. Señala que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

El Supremo ya anuló en 2015 un crédito al 24,5% TAE de un banco a un cliente por considerarse usurero

Los clientes achacan que, al comparar con el interés medio de otros créditos al consumo, los de las tarjetas revolving los triplican. Mientras, desde las entidades argumentan que el interés de las revolving se debería comparar con el interés medio de las tarjetas de crédito, que se sitúa en el 20%, lo que no implicaría un aumento muy significativo en comparación.

El Tribunal Supremo ya anuló en 2015 un crédito al 24,5% TAE de un banco a un cliente por considerarse usurero, con lo que el contrato fue declarado nulo y el cliente fue obligado a pagar el capital utilizado, no los intereses. "De esta manera, cabe esperar que, si esta segunda sentencia del 26 del febrero de 2020 sale positiva para el cliente afectado, se sentaría jurisprudencia que serviría de referencia para futuras reclamaciones", apuntan desde el comparador financiero HelpMyCash.

Las asociaciones se muestran esperanzadas en que el Supremo se reafirmará en la decisión de entonces. "Seguramente el Supremo vuelva a remitirse a las estadísticas del Banco de España para determinar el carácter usurario del tipo de interés aplicado", afirma la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, añadiendo que "sin ninguna duda" la sentencia afectará a otros productos similares que no sean tarjetas u incluso comercializados por entidades que no sean banco, "en tanto que el Tribunal Supremo marcará las pautas que han de tenerse en cuenta para valorar la usura y la transparencia en este tipo de operaciones".

MEDIDAS DEL GOBIERNO

El préstamo revolving es un tema que preocupa mucho en Europa y está siendo tratado en la revisión de la Directiva de Préstamos al Consumo. En España, el Gobierno aprobará "próximamente" una orden ministerial para evitar la existencia de deudas perpetuas en el crédito al consumo, favorecer el acceso a la información del cliente sobre los créditos revolving y mejorar la responsabilidad de las entidades para evaluar la solvencia de los clientes.

Según explicó recientemente la ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, el objetivo es evitar la posible existencia de deudas perpetuas en el crédito al consumo y deudas "desproporcionadas" que no pueden ser pagadas por los ciudadanos. El proyecto de esta nueva norma refuerza la información que el prestatario recibe de la entidad, lo que le permitirá tener un conocimiento específico y claro del contenido y efectos del servicio que va a contratar, así como saber con precisión la deuda que mantiene periódicamente con la entidad.

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