¿Conviene cancelar anticipadamente un prestamo?

Obviamente a la hora de contratar un crédito pocos usuarios se plantean un escenario en el que se realice una cancelación anticipada de la operación, sin embargo, esta posibilidad resulta por supuesto viable y en muchos casos interesante para el usuarios aunque, en todos los casos conviene repasar previamente tres puntos fundamentales.

  • El monto que le queda por pagar
  • El interés aplicado a la financiación
  • La comisión de cancelación anticipada

¿Conviene cancelar anticipadamente un prestamo?

Ahora bien, todo depende de las condiciones en las que se halla contratado el crédito con la entidad financiera. En general este tipo de operaciones suelen beneficiar al cliente, ya que al planificar las mensualidades del préstamo, los intereses quedan repartidos mes a mes de manera que sean más fáciles de pagar y, si un cliente decide anular, por ejemplo, un crédito hipotecario, los beneficios de la entidad se reducen.

Podemos distinguir distintos tipos de cancelación anticipada:

  • Total: implica cancelar al 100% la cantidad que se adeuda y por ende la desaparición de la obligación contraída.
  • Parcial: es un adelanto de cantidades, y el banco puede exigir algunos requisitos como haber amortizado ya un capital mínimo, generalmente entre el 10% y el 25% de la deuda.

En el caso específico de una hipoteca la cancelación puede ser económica cuando ya no se le debe dinero al banco, pero sigue existiendo una carga registral que se tiene que cancelar para que el inmueble quede libre de cargas el cual es un requisito necesario para poder efectuar operaciones de compraventa.

En este caso, el costo de esta cancelación registral suele oscilar entre 600 y 1.000 euros, luego el banco emitirá un certificado confirmando que la hipoteca está pagada. En caso de no realizar esta cancelación es posible que ésta se produzca de oficio pasados 20 años del fin de la hipoteca, pero corre el riesgo de que aparezcan tasas o impuestos que vuelvan a gravar la operación. Igualmente la ley fija porcentajes máximos de cancelación, pero banco y cliente pueden pactar importes menores.

Cuando hablamos de créditos al consumo, podemos distinguir entre cancelación a interés fijo la cual es de aproximadamente el 3%, o a interés variable, cuya comisión se reduce al 1,50%.

En el caso de las hipotecas, debemos tener en cuenta si están firmadas antes o después del 27 de abril de 2003, ya que desde ese momento esta vigente la ley que redujo a la mitad la comisión por cancelación para los contratos a tipo variable, con lo cual, y teniendo en cuenta los máximos establecidos por ley, los porcentajes serian los siguientes:

  • Para hipotecas a tipo variable formalizadas antes del 27/04/2003 la comisión es de un 1%.
  • Para hipotecas a tipo variable formalizadas después del 27/04/2003 es de 0,5%.
  • Para hipotecas a tipo fijo la comisión de cancelación es de un 2,5%, con la excepción de que los préstamos y créditos hipotecarios concertados a partir del 9 de diciembre del 2007 con personas físicas sobre viviendas o con personas jurídicas que tributen por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión no pagarán comisión de cancelación.

Lo que sí puede hacer usted como cliente es tratar de pactar con el banco comisiones por debajo de estos porcentajes, pero en definitiva será la entidad la que valorará el perfil de quien solicita el préstamo para rebajarlas o no.

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64 responses to “¿Conviene cancelar anticipadamente un prestamo?

  1. Os dejáis un punto importante a analizar en el caso de hipotecas, y es que la deducción fiscal puede ser superior a los intereses.

  2. a @javiq.
    supongo que trabajarás en un banco. Yo tenía 80.000 euros en cuentas y he cancelado 33.500 de la hipoteca. Los del banco, los muy ladrones (BBva) me ofrecían productos financieros, pero nunca me dijeron lo conveniente que me sería cancelar hipoteca. Para hacerse una idea, al cancelar esa cantidad de principal me he ahorrado una cantidad similar de intereses y he pasado de pagar 980 euros al mes a 775, habiendo reducido duración del préstamo. Compáralo con los poco más de 1.000 euros que puedes deducir en IRPf. No he hecho aún el cálculo, pero creo que me conviene cancelar anticipadamente incluso cuando tengo que pagar comisión de cancelación.

  3. Pingback: Informarse antes de contratar
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