Los siguientes pasos ante las nuevas elecciones

Los nuevos comicios se celebrarán el próximo 26 de junio

  • El Rey informará al respecto de que no hay posibilidad de nombrar a un candidato
  • La Cortes se disolverán el próximo 3 de mayo
Bolsamanía
Bolsamania | 26 abr, 2016 19:06 - Actualizado: 23:42
sanchez congreso refugiados

España está abocada a unas nuevas elecciones, tal y como le ha dicho Pedro Sánchez al Rey. Ahora comienza una etapa desconocida para los ciudadanos. Primero el Rey informará de las consultas, luego se disolverán las Cortes.

Una vez que haya concluido la tercera ronda de consultas con los partidos, se comunicará esta misma tarde a la opinión pública el resultado de los contactos, según ha asegurado a Europa Press un portavoz de la Casa del Rey.

En este contexto, las Cortes quedarán disueltas a las cero horas del 3 de mayo, día en que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto de convocatoria de elecciones

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En caso de que la ronda termine sin la posibilidad de nombrar a un candidato al que encargar formar Gobierno y que cuente con garantías de éxito, como ha adelantado Sánchez, será la Casa del Rey la que informe al respecto, como ocurrió el pasado 22 de enero cuando Rajoy rechazó la oferta del Rey de someterse a un pleno de investidura.

DISOLUCIÓN DE LAS CORTES

En este contexto, las Cortes quedarán disueltas a las cero horas del 3 de mayo, día en que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto de convocatoria de elecciones.

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Y si se convocan nuevas elecciones, será el monarca, y no el presidente del Gobierno, quien deba proceder a la disolución de las Cortes y a la convocatoria formal de los comicios, con el refrendo del presidente del Congreso, tal y como estipula el artículo 99.5 de la Constitución, que nunca antes se ha tenido que aplicar.

REUNIÓN CON PATXI LÓPEZ

A tal fin, Felipe VI convocará a última hora de este martes al presidente del Congreso, el socialista Patxi López, a quien comunicará el resultado de sus consultas y con quien, en su caso, preparará el decreto de convocatoria de las elecciones.

Desde que está en vigor la actual Carta Magna, las elecciones siempre se han convocado por decisión del jefe del Ejecutivo, en aplicación del artículo 115.1. de la Constitución.

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