Incumplir la normativa en la terraza de un bar acarrea multas de hasta 3.000 euros

Desde Legalitas han señalado los requisitos que deben cumplir los hosteleros

Lidia Solís
Bolsamania | 09 jun, 2022 17:48 - Actualizado: 18:03
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Varias personas sentadas en una terrazaRicardo Rubio - Europa Press - Archivo

La temporada de verano y altas temperaturas son sinónimo de alargar el tiempo de ocio en las terrazas. Desde Legálitas han repasado la normativa legal que afecta a la actividad de los bares y restaurantes si quieren instalar una terraza. Además, han recordado que su incumplimiento trae consigo multas desde los 750 euros hasta los 3.000 euros.

Las Ordenanzas Municipales son las encargadas de regular las condiciones para la instalación de una nueva terraza y los requisitos de los hosteleros para solicitar la licencia que les permita para hacer uso de un espacio público, según han recordado desde Legálitas.

En el caso de Madrid, la normativa establece que las terrazas podrán permanecer abiertas hasta las 01:00 horas en periodo estacional -domingo a jueves-, mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivos se amplia hasta las 01:30. El resto del año, se permite hasta las 24:00 horas.

Sin embargo, aquellas ubicadas en zonas saturadas o de protección acústica especial (ZPAE) solo podrán permanecer abiertas hasta las 23:00 horas durante todo el año, según ha dispuesto la Comisión de Terrazas de Madrid. En cualquiera de los casos, las labores de recogida deberán hacerse con antelación a la hora tope.

Ahora bien, existe la posibilidad de apilar el mobiliario en el exterior del local al momento del cierre mediante una autorización previa. Para solicitarla, se deben indicar los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará la sobreposición, según han señalado los expertos de Legálitas. Además, sólo se aceptará en aquellas zonas con espacio suficiente y ocupando como máximo un 10% de la superficie autorizada para la terraza.

Continuando con la normativa, la Ordenanza de Madrid no permiten terrazas en zonas ajardinadas con vegetación. Sin embargo, de forma excepcional, autoriza hacerlo en zonas peatonales. En cualquier caso, los abogados de Legálitas aconsejan revisar la normativa caso por caso. Concretamente Madrid, prohibe su instalación en zonas inferiores a los 2,50 de ancho, ya que no se garantiza la accesibilidad de los peatones.

No obstante, la vuelta a la ‘nueva normalidad’ ha traído condigo un cambio en la normativa municipal que afecta de manera directa a la hosteleria, según han informado desde la compañía.

Las terrazas instaladas en bandas de estacionamiento se mantendrán durante el año 2022 y 2023, pero con condiciones y limitaciones ya que los hosteleros delimitarán su espacio con barreras o reflectores de alta intensidad. En cambio, las ubicadas en tramos de calle de zonas más saturadas o zonas de protección acústica especial (ZPAE) podrán ser eliminadas de forma definitiva.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?

Las infracciones por no cumplir con la normativa o cometer alguna irregularidad están clasificadas en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves pueden suponer multas de 750€ por ocupar una superficie mayor a la autorizada de hasta un 10% o la ausencia de una persona a la hora abrir y cerrar el local. Mientras que, las infracciones graves y muy graves oscilan hasta los 3.000 euros por la provocación de molestias graves a los vecinos o la existencia de elementos que impidan el paso en salidas de emergencia, según ha señalado la empresa Legálitas

Además, en los diferentes ayuntamiento se establecen mecanismos de control e inspección del cumplimiento de las distancias, requisitos que afectan al mobiliario, etc. En el caso concreto de Madrid, en la Ordenanza se prevé la posibilidad de inspección y control, incluyendo como sanción grave la obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento.

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