El Supremo rebaja las penas de los ocho acusados del Caso Alsasua

Por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas

Bolsamanía
Bolsamania | 09 oct, 2019 13:37
ep juiciolos ocho acusadosla agresionguardias civilesalsasua2016
Juicio a los ocho acusados por la agresión a Guardias Civiles en Alsasua en 2016.POOL

El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 1 año y 6 meses de prisión y 9 años y 6 meses a los 8 acusados en el denominado ‘caso Alsasua’ por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas.

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de todos ellos y reduce las penas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la agravante de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado (que se mantiene en los delitos de lesiones). Asimismo, anula a dos de los acusados algunas de sus condenas por lesiones por falta de prueba de cargo.

Por otro lado, el tribunal ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas así como por las lesiones físicas.

La sentencia considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en 2 condenas por delitos de lesiones del acusado Aratz Urrizola y otra por el mismo delito de Iñaki Abad.

La sentencia estima que no es de aplicación al caso la agravante de discriminación. Subraya que los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Esa motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta, aspecto que supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado, y aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio ‘non bis in ídem’. Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

contador