Otro lío para el Supremo: decidir si los padres deben tributar el IRPF

Hacienda continúa a la espera de una "respuesta jurídica" del Alto Tribunal con respecto las prestaciones por paternidad

Raquel Enríquez
Bolsamania | 28 oct, 2018 06:00
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Paternidad (imagen recurso). ISTOCK - Archivo

Los hombres continúan tributando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en sus prestaciones por paternidad, mientras las madres ya no lo hacen tras la sentencia del Tribunal Supremo conocida a principios de mes. Hacienda acató el fallo, pero posiblemente a medias, alegando que este no hace referencia a las pagas por paternidad, según trasladaron fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a Bolsamanía.

La Agencia Tributaria trasladó al Tribunal Supremo esta duda. Por otro lado, el pasado día 11 anunció que dejó definitivamente de "descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad", por lo que "las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF".

Pero en cuanto a los padres (o lo que es lo mismo, los hombres), deberán seguir pagando el IRPF en sus prestaciones hasta que el Alto Tribunal dé una "respuesta jurídica" a Hacienda. Un asunto que se resolvería "en breve", según trasladaron las mencionadas fuentes del Ministerio a este medio hace dos semanas. Pero todavía está en el aire.

MOTIVOS PARA SEGUIR PAGÁNDOLO

Aunque la lógica parece indicar que si las madres no pagan el impuesto en sus prestaciones pagadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los padres tampoco deberían, hay argumentos jurídicos que podrían ser usados por el Tribunal Supremo para mantener de forma permanente la situación actual.

La analogía está prohibida por la Ley General Tributaria para extender las exenciones y bonificaciones

Por un lado, cabe recordar que la analogía (aplicar la misma solución a un caso en otro semejante) está prohibida para extender las exenciones de los tributos. Así lo estipula el artículo 14 de la Ley General Tributaria. Por tanto, el Supremo no podría utilizarla en este asunto.

Por otro lado, tal y como explica Javier Martín, catedrático de Derecho Tributario de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el Supremo utilizó dos argumentos para declarar exentas del IRPF las prestaciones por maternidad. En primer lugar, se basó en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, o Ley del IRPF. En ella, solo se hace referencia a estas pagas, pero no a las de paternidad.

En segundo lugar, el Alto Tribunal hizo una interpretación gramatical de dicha ley para concluir la exención de las subvenciones por maternidad. Es decir, se centró en cómo fue redactada la norma, basándose en reglas gramaticales y del lenguaje. Y, de nuevo, cabe recordar que la normativa solo hace referencia a las prestaciones por maternidad, pero en ningún momento menciona a las de paternidad.

Con todo ello, Martín concluye que "las (prestaciones) por paternidad no están exentas del IRPF". La única solución, según el catedrático, sería "modificar la Ley del IRPF".

EL SUPREMO TIENE LA ÚLTIMA PALABRA

No obstante, no todos los juristas apuntan en este sentido. Miguel de Haro, profesor de Derecho Tributario de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), ya afirmó a Bolsamanía que las prestaciones dadas a los padres y las madres no son distintas, sino que "es la misma prestación".

Por ello, aseguró que "objetivamente, debe haber una devolución (del IRPF)" en ambos casos, y no solo a las madres. Así, en su opinión, Hacienda simplemente se está haciendo "el remolón" con las prestaciones por paternidad. Pero, sea como sea, los padres, por ahora, deberán continuar a la espera de lo que diga el Supremo.

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