PRECISIÓN A LAS DEFENSAS

El juez de los ERE en el TS contesta a las defensas que investiga los mismos hechos que Alaya

Europa Press | 26 mar, 2015 14:49

Confirma su decisión de enviar a la juez de Sevilla el peritaje de parte aportado por Griñán

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El instructor del caso de los ERE en el Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro ha hecho público este jueves un duro auto contra las defensas de los aforados en esta causa en el que rebate el argumento de éstas de que los hechos que se instruyen en el alto tribunal sean diferentes de los analizados por la juez de Sevilla Mercedes Alaya.

El magistrado realiza estas aseveraciones en un auto de 18 páginas dado a conocer este jueves en el que rechaza el recurso de reforma que presentaron las defensas del exconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrias y del expresidente de la misma, José Antonio Griñan, contra la decisión del magistrado de enviar a Alaya la contrapericia aportada por la defensa de éste ultimo en el Tribunal Supremo.

La resolución confirma igualmente su decisión solicitar a los peritos de la Intervención General del Estado (IGAE) una ampliación de su informe sobre la contra pericia de las defensas.

Jorge Barreiro define en este auto su función como juez investigado y contextualiza el marco en el que se va a desarrollar la instrucción de esta causa en el alto tribunal respecto a la causa que se sigue en Sevilla.

En este sentido, rebate el argumento de que los hechos no son los mismos, tal y como vienen manteniendo en sus diferentes escritos las defensas de los aforados. Para el magistrado, ambos procedimientos cuentan con aspectos comunes hasta el punto de que de no ser por el régimen de aforamientos que afectan a los cinco investigados en Madrid, " resultaría indiscutible que los hechos tendrían que verse en un solo procedimiento".

ILEGALIDAD DEL SISTEMA

Así, insiste en que lo común es que tanto su investigación como la de Alaya versa sobre la posible ilegalidad del sistema de concesión de las ayudas socio laborales y a empresas y las consecuencias que el sistema implantado género en los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El magistrado Alberto Jorge Barreiro considera patente que la investigación abierta en el Supremo es una mera derivación del macroprceso que se tramita en Sevilla, con una amplia base fáctica compartida.

Explica que "por razones obvias de auxilio y cooperación judicial", del mismo modo que el Supremo cuando admitió la causa acordó que el juzgado de Sevilla le remitiría todo lo relacionado con los aforados, en sentido inverso, "en los hechos atribuibles a los no aforados este instructor deberá remitir al juzgado de Sevilla el testimonio de lo actuado".

Por todo ello, el juez rechaza la indefensión que según los recurrentes podría originarles aquel contrainforme ante el juzgado de Sevilla.

Aprovecha para destacar "los muchos inconvenientes que suscita la fragmentación artificiosa del proceso penal que genera el sistema de aforamientos" y en el presente caso además se añaden los inconvenientes que arrastra consigo un macroproceso" y su división en piezas a que suele tenderse como solución paliativa de los graves perjuicios derivados de la extensión de una macro causa".

Esa situación de aforamiento, según el magistrado del Supremo, no solo produce inconvenientes y limitaciones para los aforados que "mediante su decisión personal pueden Acogerse con algún condicionamiento al fuero ordinario de una Audiencia Provincial y acudir al Tribunal Supremo solo en casación".

Lejos de originar debilidad procesal, Alberto Jorge Barreiro considera que origina "una notable capacidad de trastocar el ámbito competencial de las instituciones a tenor del sistema procesal que se viene aplicando".

REUNIONES CON PERITOS

El juez rebate también la objeción de la defensa de Zarrias a las reuniones que ha venido manteniendo con los peritos de la IGAE, dando a entender que se trata " de una especie de reuniones cuasi clandestinas y contra legem, que se oponen al ordenamiento procesal" .

Así, en primer lugar advierte que esos peritos son judiciales, son desde hace 3 años los peritos de la juez De instrucción de Sevilla y por tanto no son de parte. Justifica que ha lo más razonable recurrir a estos expertos y a los funcionarios de la guardia civil que han venido actuando en el juzgado de Sevilla con el fin de que complementen su investigación respecto a los nuevos imputados por el Tribunal Supremo.

Los recurrentes se quejaban de que el juez no haya recibido hasta ahora a los peritos de la defensa. Ante ello, el Jorge Barreiro habla de "alteración de planos y confusión de conceptos" pretender que el investigador reciba a los peritos judiciales y a los de las defensas para planificar la línea de la investigación que va a seguirse con respecto a los imputados.

Dicha opción, a su juicio, favorecería "notablemente los intereses de la defensa pero no a los intereses de la sociedad en lo que ha de ser una investigación judicial de la que no deben tener conocimiento los investigados, pues no parece factible planificar una investigación judicial con una actuación conjunta y connivente de los investigadores e investigados".

El auto también rechaza la objeción de la defensa de Zarrias a la petición del instructor de solicitar un informe sobre las cuestiones tratadas en la comisión General de viceconsejeros.

En este punto, el instructor contextualiza el ámbito penal de los hechos investigados, que la sala de admisión enmarcó en los delitos de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos.

Según Albert Jorge Barreiro el contenido de esos consejos de viceconsejeros que preparaban las decisiones a adoptar por los consejos de gobierno, puede ser relevante para la investigación de los hechos.

De un lado, explica, para averiguar el sustrato de hechos de los elementos del dolo en las conductas gubernativas ejecutadas en los altos niveles de la pirámide administrativa; y de otro para conocer cómo se preparaban las decisiones que luego se aprobaban en los consejos de Gobierno.

Finalmente, el juez recuerda que en el delito de prevaricación no solo concurre la modalidad de la autoría, ya que también caben las formas de participación.

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