TJUE: los pactos sobre cláusulas suelo serán nulos si el banco no informó bien

Esto supone que se puede recuperar el dinero aunque se pactara no reclamar con el banco

Bolsamanía
Bolsamania | 09 jul, 2020 11:53 - Actualizado: 12:41
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Sede del TJUEArne Immanuel Bänsch/dpa - Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que aquellos clientes que pactaron con su banco no reclamar por las cláusulas suelo tras la renovación del contrato pueden recuperar su dinero. Según el fallo conocido este jueves, las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo detalla que la directiva europea no se opone a la renegocación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva "siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor". Abre la puerta también a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.

Además, ha declarado que puede ser abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular "cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula".

"El organismo supranacional ha sentenciado que estos acuerdos, que se formalizaron mayoritariamente entre 2013 y 2016, no son válidos si no se le explicaron las consecuencias al hipotecado. Por ello, aquellos que los suscribieron podrán exigir que se les devuelva lo pagado indebidamente en intereses hasta la fecha de la firma del pacto. La cantidad que puede recuperarse, eso sí, será muy distinta en función de las condiciones de cada hipoteca y de la fecha en la que se formalizó el acuerdo de no reclamación", señalan desde el comparador financiero HelpMyCash.

El TJUE se ha pronunciado de esta manera tras el caso de una consumidora de Ibercaja, que presentó una denuncia en un juzgado de Teruel en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario. En 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación por el que, entre otros aspectos, las dos partes renunciaban a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.

Desde Asufin destacan que "los consumidores firmaron acuerdos sin saber a cuánto dinero estaban renunciando". Durante 2007 y 2008 muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas. La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas llevó a los tribunales a declarar su abusividad obligando a los bancos a devolver todo el dinero. El Tribunal Supremo avaló en su sentencia del 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo eran abusivas, y por ello nulas, en caso de falta de transparencia pero también dejó claro que la sentencia no tenía efectos retroactivos. Los pactos que a continuación firmó la banca para retirar el suelo impedían por tanto reclamar, explican.

Las conclusiones del abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaardoe, publicadas el 30 de Enero de 2020, consideraron que dichos acuerdos eran válidos, pero siempre que fueran transparentes, estableciendo una serie de parámetros para que los jueces nacionales pudieran apreciar dicha transparencia, siendo insuficiente la transparencia exigida por el Tribunal Supremo español.

"Esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros", aseguran desde la asociación.

"Nuevamente tiene que ser Europa quien venga a enmendar a nuestro Tribunal Supremo en una cuestión relacionada con los derechos de los hipotecados. Estos consumidores han tenido que esperar, pero, finalmente, si el banco no les explicó a qué se enfrentaban firmando este acuerdo aprovechando el alivio que suponía verse libres de la cláusula suelo sin más, y omitiendo que con esa firma no recuperarían todo el dinero que les correspondía y que, además, posteriormente no podrían reclamar esas cantidades, ahora sí podrán proteger sus derechos y solicitar al banco que les reintegre lo pagado de más como consecuencia de esa cláusula suelo", opinan en Reclamador.

Señalan que aún queda por conocer qué decidirá el TJUE sobre las cuestiones prejudiciales pendientes sobre costas, comisión de apertura y gastos, cuya sentencia está prevista que se publique el día 16 de julio. "Visto este precedente, es esperable que también se revise, en todo o en parte, la doctrina del Tribunal Supremo".

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