Cláusula suelo: "no todo está perdido" para los clientes que pactaron no reclamar

El Abogado General del TJUE cree que los pactos pueden ser abusivos si no hubo información suficiente

Irene Hernández
Bolsamania | 03 feb, 2020 06:00 - Actualizado: 09:32
vivienda hipoteca portada

Entre 2013 y 2016, muchos bancos firmaron con sus clientes acuerdos en los que se comprometían a renunciar a denunciarles judicialmente a cambio de retirar o rebajar las cláusulas suelo de sus hipotecas contratadas. Estos pactos se llevaron a cabo antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclarara que los afectados por la cláusula suelo podían recuperar todo lo pagado de más. Ahora, el Abogado General opina que estos acuerdos podrían ser abusivos en el caso de que los clientes no obtuvieran la suficiente información, por lo que los usuarios que los firmaran no tienen aún todo perdido.

En concreto, lo que el letrado señala en su escrito es que renunciar a reclamar judicialmente en el futuro a cambio de que se retire una cláusula potencialmente abusiva no es ilegal de por sí, siempre que el objetivo principal de ese pacto sea resolver un desacuerdo entre las partes para, precisamente, evitar los tribunales. Es lo que en derecho se define como una transacción.

No obstante, matiza que la renuncia a interponer reclamaciones debe ser fruto de una negociación individual o, en su defecto, debe explicársele bien al cliente para que comprenda "las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan para él". Es decir, la cláusula de renuncia a posteriores reclamaciones será válida siempre y cuando cumpla con la transparencia que exige la directiva correspondiente, lo que significa que los bancos tendrán que demostrar que informaron a sus clientes a cuánto dinero estaban renunciando al firmar el acuerdo, explican desde Asufin.

Así, para que el pacto sea válido, el consumidor debe saber, por una parte, que el interés mínimo que le retiraban o le rebajaban era potencialmente abusivo y que, en consecuencia, tenía derecho a acudir a los juzgados para reclamar su supresión y la devolución de lo pagado de más por culpa de su aplicación. Por otra, tiene que conocer su derecho a no aceptarlo y a interponer una reclamación judicial y que, una vez aceptado, ya no podrá hacerlo, como explican desde el comparador financiero HelpMyCash. El Abogado General del TJUE indica que al consumidor se le debía dar un "plazo de reflexión razonable" para valorar el acuerdo antes de comunicar su decisión.

Añade que, en caso de no reunir estos requisitos de transparencia, la renuncia a reclamar debería considerarse abusiva, así que el cliente podría acudir a los juzgados para recuperar lo que se le cobró indebidamente por la aplicación del suelo hipotecario. Es más, el letrado duda de que se cumplieran estas condiciones si al hipotecado se le obligó a escribir de su puño y letra que comprendía a qué renunciaba, pues esta cláusula se habría redactado conforme a un "modelo impuesto por la entidad bancaria", destaca el comparador.

En caso de no reunir los requisitos de transparencia, la renuncia a reclamar debería considerarse abusiva

Esto supone que "las conclusiones del Abogado General siguen dejando abierta la litigiosidad al tener que demostrar caso por caso que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco", con lo que las entidades "tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios", afirma la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.

Eso sí, hay que tener en cuenta que las opiniones del Abogado General no son vinculantes, por lo que hay que esperar a que el Tribunal Europeo se pronuncie formalmente. Una sentencia que se espera para los próximos meses y que en la mayoría de los casos suele coincidir. Si en este caso los magistrados concluyen lo mismo, los clientes que no recibieron la suficiente información por parte del banco podrían denunciar la nulidad del acuerdo y reclamar posteriormente lo que hubieran pagado de más por culpa de la cláusula suelo. El resto, en cambio, no podrían exigir la abusividad de estos pactos privados. Según los cálculos de Asufin, esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros.

Hay que recordar que durante 2007 y 2008 muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas. La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas llevó a los tribunales a declarar su abusividad obligando a los bancos a devolver todo el dinero. En mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo, pero no obligaba a devolver las cantidades abonadas de más.

Sin embargo, en diciembre de 2016, el TJUE corrigió la doctrina del Supremo obligando a los bancos a devolver el dinero. En abril de 2018, el Supremo estableció que estos acuerdos sí eran válidos, bajo el argumento de que estos eran "transacciones" que se formalizaron "para evitar una controversia judicial".

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