Acuerda la suspensión inmediata de los procesos de ejecución administrativa en trámite sobre saldos en cuentas y derechos de créditos
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha declarado que los saldos en cuentas bancarias y derechos de créditos titularidad de la firma de seguridad Ombuds, declarada en concurso, son bienes necesarios para su actividad empresarial, por lo que ha acordado la suspensión inmediata de todas las actuaciones ejecutivas practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre dichos bienes.
Así, según el juez, ambos organismos deben integrar dichos bienes libres de carga y gravámenes en la masa activa del concurso y restituir además todas aquellas cantidades que hubieran podido percibir tras la declaración de concurso en virtud de los embargos.
"Estamos ante un proceso muy incipiente de una empresa ecómicamente rentable que mantiene su actividad y donde la posibilidad de alcanzar un convenio se antoja a todas luces como una posibilidad real, por lo que los activos embargados por la TGSS y la AEAT son necesarios para que la concursada mantenga su negocio y actividad empresarial", afirma el juez en dos autos, uno de Ombuds Servicios y otro de Ombuds Compañía de Seguridad.
En ambos, el juez considera "indispensable" que la firma mantenga su actividad empresarial por los que los recursos propios derivados de la explotación de su negocio devienen "absolutamente necesarios e imprescindibles" a tal fin.
En ese sentido, teniendo en cuenta que se trata de una empresa cuya actividad principal son los servicios de seguridad y de mantenimiento, el juez cree que los créditos a favor de Ombuds derivados de sus contratos con clientes y los saldos en cuentas bancarias "se erigen como su principal fuente de financiación".
AHOGAMIENTO FINANCIERO POR LOS EMBARGOS
"Es más, uno de los motivos que ha hecho finalmente que la empresa devenga en situación de insolvencia es que el embargo de esos derechos de crédito por parte de los organismos públicos comportó que las entidades bancarias cerraran las líneas de financiación, como las líneas de factoring, de ahí el ahogamiento financiero de la concursada, no pudiendo atender las nóminas de los trabajadores", afirma.
Ante esta situación, el juez insiste en que todos aquellos activos con los que cuenta la firma y que generen liquidez son bienes "necesarios e indispensables" para mantener el negocio a flote y que Ombuds pueda proseguir con su actividad ordinaria, ya que de lo contrario se la estaría abocando a "colapso financiero" y cierre.
Ello supondría el consiguiente perjuicio no sólo para los acreedores, quienes tendrán "escasas" expectativas de cobro, sino también para los más de 6.000 empleados de la firma, a lo que se suma el "dispendio" para el erario público al tener que asumir parte de las indemnizaciones por despido no cubierta con cargo a la masa, así como el pago de las prestaciones o subsidios por desempleo.
Esta semana, el juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha declarado el concurso voluntario y ordinario de la firma de seguridad Ombuds y ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Dicho concurso se tramita como ordinario, teniendo en cuenta, según explica el auto, que reviste "cierta complejidad" por superar el inventario aportado los cinco millones de euros, por estar constituida la lista de acreedores por más de cincuenta y porque la valoración de los bienes y derechos supera los cinco millones de euros.