Diez claves para pagar menos en tu declaración de la renta

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han analizado los nuevos cambios fiscales

  • Estos consejos pueden hacer que ahorremos unos 5.168 euros en la próxima declaración
  • Planes de Pensiones, deducción en viviendas adquiridas son algunas de las claves
Bolsamanía
Bolsamania | 09 dic, 2015 08:07 - Actualizado: 16:18
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Llegamos al final del 2015, queda menos de un mes para que acabe el año, tiempo en el que se puede maniobrar para reducir el pago de impuestos en la próxima declaración de la renta. Además, este año debemos tener en cuenta las novedades introducidas por el Gobierno del Partido Popular en materia fiscal.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han calculado que tomando las decisiones correctas, la mayoría de ciudadanos podríamos ahorrar hasta 5.168 euros en la próxima declaración de la renta si se cumplen una serie de requisitos. De tener un patrimonio superior a la media, esta cifra podría aumentar considerablemente. Aquí os mostramos los diez consejos que da Gestha para que nuestro bolsillo no sufra tanto:

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1.- PLANES DE PENSIONES

La recta final del año puede ser una ocasión perfecta para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal ha traído consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Y es que ese importe ha bajado de los 10.000 euros a los 8.000 siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimiento del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación ha pasado de 2.000 a 2.500 euros. En este sentido, Gestha recuerda que invertir 6.198 euros de media hasta el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal de 2.021,3 euros, según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.

2.- DEDUCCIÓN EN VIVIENDAS ADQUIRIDAS ANTES DE 2013

Aquellas personas que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este límite, puede resultar interesante realizar un pago adicional, de 4.379 euros de media, para amortizar la hipoteca o construir el inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 656,80 euros. Eso sí, País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción por vivienda habitual, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013.

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3.- BAJADAS DE TIPOS IMPOSITIVOS EN LA BASE DE AHORRO

En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual

En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Si bien no es una diferencia mayúscula, es preferible esperar a enero del próximo ejercicio para realizar una transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles...). Por tanto, el año que viene los tipos de la base del ahorro estarán fijados en el 19% hasta 6.000 euros, en el 21% entre 6.000 y 50.000 euros y en el 23% para bases superiores a los 50.000 euros. Por otro lado, las plusvalías generadas en menos de un año, como consecuencia de una transmisión patrimonial, tributarán desde 2015 en la base del ahorro frente a la tributación en 2014 en la escala progresiva de base general.

4.- TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS DE VIVIENDA HABITUAL

Si ha vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19,5% y el 23,5%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual, será posible neutralizar este pago.

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5.- 'HACHAZO FISCAL INMOBILIARIO'

Las ganancias que han obtenido los mayores de 65 años por la venta cualquier bien, están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Precisamente en estos dos últimos puntos, están afectados por el llamado "hachazo" fiscal inmobiliario. En la reforma fiscal aprobada se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición. Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican sólo hasta un importe de 400.000 euros y la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

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6.- COMPENSAR MINUSVALÍAS CON GANANCIAS

Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Cabe recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta. Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 10%, mientras que para 2016, 2017 y 2018 será del 15%, del 20% y del 25%, respectivamente.

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7.- TRABAJO EN EL EXTRANJERO

La crisis económica ha llevado a muchas empresas española a salir al exterior para poder ganarse la vida. En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención sólo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro Estado ya no tributaría en España.

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8.- PREMIO A LA GENEROSIDAD

De cara a los últimos días del año, Gestha recomienda a los contribuyentes que no se olviden de conservar los justificantes de los importes donados a entidades solidarias, así como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros). Así, los Técnicos de Hacienda animan a los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002, que siempre pidan un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes. También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002. Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% de estas cuotas y aportaciones, limitadas a un máximo de 600 euros.

9.- PLANES DE AHORRO 5

Estamos ante nuevos instrumentos que la reforma fiscal ha traído para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores. Para ello, existen dos tipos de productos: Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y Seguros Individuales a Largo Plazo y ambos tienen en común varias características. Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año, por otro, los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación. Por último, el beneficio se pierde si se hace cualquier disposición antes del plazo de cinco años. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están bajos, lo que se traduce en que con una inversión anual de 5.000 euros y a un tipo de interés anual estimado del 2% podría alcanzar 100 euros de interés, y cuando a los cinco años se hayan depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados en esos cinco años si los tipos siguen en la misma línea, por lo que el beneficio fiscal real en ese lustro sería de 292,7 euros.

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10.- 'BUSINESS ANGELS' O 'CAPITAL SEMILLA'

Un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal

Un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los 'business angels' o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o 'capital semilla', de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años. Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares, hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Al día de hoy, esta deducción es la más potente del IRPF permitiendo deducir 8.347 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversión media de 41.737 euros, lo que la convierte en la tercera deducción más rentable de media en el IRPF, después de los donativos y los planes de pensiones.

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